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dan reservados los justos , y grav-es motivos , que
á
pesar mio han
obligado mi
Real
ánimo ·
á
esta necesaria providencia : valiéndo–
me unicamente de la económica potestad , sin proceder por otros
medios, siguiendo en ello el im pulso de. mi
Real
benignidad , co-
mo Padre, y rroteB:or de
n:IÍS
Pueblos.
.
.
- lii
Declaro., que en la ocupacion ·
d~ ·
temporali.iades de la
Compañia se comprehenden sus bienes y efeB:os , asi muebles ,
co·~mo raíces , ó rentas Eclesiásticas , que legítimamente posean en el
Reyno; sin perjuicio de sus cargas , mente de los Fundadores ,
y
alimentos vita1icios
d~
los Individuos, que serán de cien
pe~os
, du–
rante su vida ·,
á
los
Sacerdot~s
; y noventa
á
los Legos, pagadero»
de la masa general,
que
se forme de los bienes de
la
Compañía .
IV
En estos ·alimentos vifalicios no serán cotn prehendidos los
Jesuítas estrangcros , que indebidamente existen en mis Dominios
centro de sus Colegios ,
6
fuera de ellos ,
ó
en casas particu lares;
vistiendo la sotana ,
6
en trage de Abates,
y
en qualquier destino:
en que se hallen empleádos
~
debiendo todos salir de mis Reynos
sin distincion alguna.
·
·
· V
Tampoco serán comprehendidos en los a linientos los N0vi–
cios , que qu.isieren voluntariamente seguir
á
los demás , por no
estár aun empeñados con la profesion , y ·hallarse en .libertad de
separarse.
VI
Declaro, que
-si
a1gun Jesuíta saliere del E':stado
EClesiás–
tico , (adonde se remiten todos)
6
diere justo motÍvo de
rese rit i-~
miento
á
la Corte con sus operaciones
6
escritos ,
le
cesa rá desde
luego la pension que
vá
asignada.
Y
aunque no debo presumir que
el Cuerpo de la
Com~añÍ«·
;faltando á 'las mas estrechas y supe–
riores obligac iones , intente
6
permita, que alguno de sus Indivi–
duos escriba contra el respe to y-sumision debida
á
mi resolucion,
con título
6
pretexto de Apologías
6
Defensorio~,
dirigidos
á
per–
turbar
la
paz de mis Reynos ,
6
por medio de
'~misarios
secretos
congpire al mismo fin; en tal caso, no esperado, cesará la pension
á todos ellos.
VII
De seis en seis meses- se entregará la mitad de la pension
anual
á
Jos Jesuítas por el Banco del Giro ; con intervencion 'del
de mi Mi nistro en Roma, que tendrá: particular cuidado de saber
Jos que fallecen ,
6
decaen por su culpa de la pension , para re–
batir su importe.
VIII
~
'
los
~iet.
<1ministracion ,
y
aplicaciones equi valentes de
¡ñia en obras pías ; como es dotacion de
Pa r~
ro-