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·30

dan reservados los justos , y grav-es motivos , que

á

pesar mio han

obligado mi

Real

ánimo ·

á

esta necesaria providencia : valiéndo–

me unicamente de la económica potestad , sin proceder por otros

medios, siguiendo en ello el im pulso de. mi

Real

benignidad , co-

mo Padre, y rroteB:or de

n:IÍS

Pueblos.

.

.

- lii

Declaro., que en la ocupacion ·

d~ ·

temporali.iades de la

Compañia se comprehenden sus bienes y efeB:os , asi muebles ,

co·~mo raíces , ó rentas Eclesiásticas , que legítimamente posean en el

Reyno; sin perjuicio de sus cargas , mente de los Fundadores ,

y

alimentos vita1icios

d~

los Individuos, que serán de cien

pe~os

, du–

rante su vida ·,

á

los

Sacerdot~s

; y noventa

á

los Legos, pagadero»

de la masa general,

que

se forme de los bienes de

la

Compañía .

IV

En estos ·alimentos vifalicios no serán cotn prehendidos los

Jesuítas estrangcros , que indebidamente existen en mis Dominios

centro de sus Colegios ,

6

fuera de ellos ,

ó

en casas particu lares;

vistiendo la sotana ,

6

en trage de Abates,

y

en qualquier destino:

en que se hallen empleádos

~

debiendo todos salir de mis Reynos

sin distincion alguna.

·

·

· V

Tampoco serán comprehendidos en los a linientos los N0vi–

cios , que qu.isieren voluntariamente seguir

á

los demás , por no

estár aun empeñados con la profesion , y ·hallarse en .libertad de

separarse.

VI

Declaro, que

-si

a1gun Jesuíta saliere del E':stado

EClesiás–

tico , (adonde se remiten todos)

6

diere justo motÍvo de

rese rit i-~

miento

á

la Corte con sus operaciones

6

escritos ,

le

cesa rá desde

luego la pension que

asignada.

Y

aunque no debo presumir que

el Cuerpo de la

Com~añÍ«·

;faltando á 'las mas estrechas y supe–

riores obligac iones , intente

6

permita, que alguno de sus Indivi–

duos escriba contra el respe to y-sumision debida

á

mi resolucion,

con título

6

pretexto de Apologías

6

Defensorio~,

dirigidos

á

per–

turbar

la

paz de mis Reynos ,

6

por medio de

'~misarios

secretos

congpire al mismo fin; en tal caso, no esperado, cesará la pension

á todos ellos.

VII

De seis en seis meses- se entregará la mitad de la pension

anual

á

Jos Jesuítas por el Banco del Giro ; con intervencion 'del

de mi Mi nistro en Roma, que tendrá: particular cuidado de saber

Jos que fallecen ,

6

decaen por su culpa de la pension , para re–

batir su importe.

VIII

~

'

los

~iet.

<1ministracion ,

y

aplicaciones equi valentes de

¡ñia en obras pías ; como es dotacion de

Pa r~

ro-