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.

'3

I

roquias pobres , Seminarios

conciliare~,

Casas de Misericordia ,

y

otros fines piadosos, oídos los Ordinarios -Eclesiásticos :en lo qué

sea necesario

y

conveniente : reservo tomar separadamente

proví~

dencias, sin que en nada se defra>Ude la verdadera piedad, ni per-

judique la causa pública-,.

ó

derecho de tercero.

.

. · ·

-IX

Prohibo por ley y regl-a general ,

que

ja más ·pue(!la: bol'ver

á'

admitirse en todos mis Reyno5 en particubr á nin.gun Irith viduo·

de·

la

Compañía,

ni.en

cuerpo de Comunidad , con

riingun~

pretextó,

ni c,elorido que sea ; ni sobve dlo admitira

el>

mi Consej<Y

7

·n+ otro

Tribunal instancia alguna ;_áotes· h{en tomarán

~-·

p:rev<mcion

Ja:S.

J usticias las mas severas. providendars contra los.

:ü:tfráé:rorss· ,.

au–

xiliadores. , y cooperantes de semejante intenro·,.:carstigf!,hdolos, com0

perturbadores

del

sosiego público.

·

X

Ninguno de los aétuales. Jes.uítas,· P!!ofesos ,, aunque sarga de·

la Orden con licencia formaL

del

Papa. ,~

y

qü'erl~-

clle

Secular

Ó-

Clé- ·

rigo ,

ó

pase

á

otra: Orden, no, podrá. volver -á 'est:os· Reynos sin

obtener especial permiso

mio~

~

.

Xt ·

En caso de lograrlo,, que-·se: conce·der-á!

tlot,n~i:.d'as: Ias-

notiCias.

~onvenientes

, deberá hacer Juramento, de fidelidad' en manos. del

P·r:esidente de mi Consejo; prometiendo' de· buen::t f¡f, que·no' trata–

rá en público-, ni en; secreto· con: los.Indi:viüuos..-de la•Compañia,

6.·

con su General ; ni hará.

diüg~n:eias

,. pasos,

.rii

'ii'nsinua:oiones ,. di...·

rééb ni· indireétarnente á favor- de

la~

C€>rnpafiht, pena de ser trata–

d? comO; Re-o. de· Estado ,

y

valdrán contra él las. pruebas. pdvi1e–

giadas•.

XII Tampoco· podrá.

~t1señar-

,. predi.car ,. ni confesar· .en· estos;

Rey¡;ws:, aunque- haya

sati.do

,· é'orno-vá dicho ,.'de·la Orden

,'y'

sa–

cudido la: obediencia del General ;· pero. podrá. gozar rentas. Ecle-·

siásticas: ' que· no requieretfl¡

e~tds.

•cargos•. - ;

1

XIII Niogun Vasallo. mio-, aunque

se~

Edesi'ástico Secular

6-'

Regmlar ,.podrá. pedi'r Carta de·- He·rrnandad al General de'

la

Corn- ·

pañia , ni á otro en su nombre;: pena de que se le ·tratat'á? corno reo·

de Estado ,

y

vald.rán contra é.llas: pruebas ·pri:vilegiadas..

XIV.

Todos. aq.ueHos-que las. tub.ieren ar presente, debe.taa

en.-~

tregarlas af Pr'esidente de

mr

1

Co:l."lsejo,

ó.

á

16s Corregido-res y Jus-'

ticias del Reyno ,. para. que· s:e las·remitan

y

archiven ,

·y-

no se use'

en adelante de ellas: , sin que [.es. sirva: de óbiCe.

~l

haberlas. te nido,

en lo pasado· , con tal q·ue puntualmente: cumplan con clicha en tre–

ga ;:

y

las.Justicias mamend1t:áf1

~m

'reserva los nori

~~e;

de las per.:..-

son.as

qp.e las. entregaren ,, para que _de este

mse.

DUL

·

Tn