.
'3
I
roquias pobres , Seminarios
conciliare~,
Casas de Misericordia ,
y
otros fines piadosos, oídos los Ordinarios -Eclesiásticos :en lo qué
sea necesario
y
conveniente : reservo tomar separadamente
proví~
dencias, sin que en nada se defra>Ude la verdadera piedad, ni per-
judique la causa pública-,.
ó
derecho de tercero.
.
. · ·
-IX
Prohibo por ley y regl-a general ,
que
ja más ·pue(!la: bol'ver
á'
admitirse en todos mis Reyno5 en particubr á nin.gun Irith viduo·
de·
la
Compañía,
ni.encuerpo de Comunidad , con
riingun~
pretextó,
ni c,elorido que sea ; ni sobve dlo admitira
el>
mi Consej<Y
7
·n+ otro
Tribunal instancia alguna ;_áotes· h{en tomarán
~-·
p:rev<mcion
Ja:S.
J usticias las mas severas. providendars contra los.
:ü:tfráé:rorss· ,.
au–
xiliadores. , y cooperantes de semejante intenro·,.:carstigf!,hdolos, com0
perturbadores
del
sosiego público.
·
X
Ninguno de los aétuales. Jes.uítas,· P!!ofesos ,, aunque sarga de·
la Orden con licencia formaL
del
Papa. ,~
y
qü'erl~-
clle
Secular
Ó-
Clé- ·
rigo ,
ó
pase
á
otra: Orden, no, podrá. volver -á 'est:os· Reynos sin
obtener especial permiso
mio~
~
.
Xt ·
En caso de lograrlo,, que-·se: conce·der-á!
tlot,n~i:.d'as: Ias-
notiCias.
~onvenientes
, deberá hacer Juramento, de fidelidad' en manos. del
P·r:esidente de mi Consejo; prometiendo' de· buen::t f¡f, que·no' trata–
rá en público-, ni en; secreto· con: los.Indi:viüuos..-de la•Compañia,
6.·
con su General ; ni hará.
diüg~n:eias
,. pasos,
.rii
'ii'nsinua:oiones ,. di...·
rééb ni· indireétarnente á favor- de
la~
C€>rnpafiht, pena de ser trata–
d? comO; Re-o. de· Estado ,
y
valdrán contra él las. pruebas. pdvi1e–
giadas•.
XII Tampoco· podrá.
~t1señar-
,. predi.car ,. ni confesar· .en· estos;
Rey¡;ws:, aunque- haya
sati.do,· é'orno-vá dicho ,.'de·la Orden
,'y'
sa–
cudido la: obediencia del General ;· pero. podrá. gozar rentas. Ecle-·
siásticas: ' que· no requieretfl¡
e~tds.
•cargos•. - ;
1
•
XIII Niogun Vasallo. mio-, aunque
se~
Edesi'ástico Secular
6-'
Regmlar ,.podrá. pedi'r Carta de·- He·rrnandad al General de'
la
Corn- ·
pañia , ni á otro en su nombre;: pena de que se le ·tratat'á? corno reo·
de Estado ,
y
vald.rán contra é.llas: pruebas ·pri:vilegiadas..
XIV.
Todos. aq.ueHos-que las. tub.ieren ar presente, debe.taa
en.-~
tregarlas af Pr'esidente de
mr
1
Co:l."lsejo,
ó.
á
16s Corregido-res y Jus-'
ticias del Reyno ,. para. que· s:e las·remitan
y
archiven ,
·y-
no se use'
en adelante de ellas: , sin que [.es. sirva: de óbiCe.
~l
haberlas. te nido,
en lo pasado· , con tal q·ue puntualmente: cumplan con clicha en tre–
ga ;:
y
las.Justicias mamend1t:áf1
~m
'reserva los nori
~~e;
de las per.:..-
son.asqp.e las. entregaren ,, para que _de este
mse.
DUL
·
Tn