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2'

y

á

todos los Corregidores ,

é

Intendentes , Asistente , Goberna-

dqres , Alcaldes mayores,

y

ordinarios,

y

otros qualesquier Jue–

ces ,

y

Justicias de estos mis Reynos , así de R ealengo, como los

· de Señorío , Abadengo ,

y

Ordenes , de qualquier estado , condi–

cion , caliaad

y

preeminencia que sean , así á los que ahora 5on,

como

á

los que serán de aquí adelante,

y

á

ca9a uno,

y

qualquie...

r a de · vos : SABED; que habiéndome conformado con el parecer

de los de mi Consejo Real en el Extraordidario que se celebra con

motivo de las resultas de las ocurrencias pasadas, en consul ta de

veinte

y

nueve de Enero pró ximo ,

y

de

lo

que sobre ella , convi–

niendo en el mismo diétámen, me han expuesto personas del mas

-elevado caratter,

y

acredi tada experiencia : estimulado de gravísi–

rnas causas , relativas

á

la obligacion en que me hállo constituído,

de mantener en subonlinac ion , tranquüidad ,

y

justicia mis

Pue~

blos ,

y

otras urgentes, j ustas

y

tlecesarias , que reservo en mi

R eal ánimo: usando de la suprema autoridad económica,, que

d

Todo-Poderoso ha depositado en mis manos para la proteccion de

mis Vasallos , y respeto de mi Corona: Hé venido en mandar es–

trañar de todos mis Dominios de España ,

é

~slas

Filipinas ,

y

de.:.

m~s

adj acentes

á

los Regulares de

la

Compañia , así

Sacerdote~,

como Coadjutores

ó

Legos que hayan hecho la primera profesion,

y

~

los Novicios que quisieren seguirles ;

y

que se ocupeu todas

las tempora lidade s de la Compañía en mis Dominios;

y

para su

execuc ioo uniforme en todos ellos , he dado plena

y

privativa co–

mision

y

autoridad , por otro mi

Real

Decreto de veinte

y

siete

de F eGrew ,. al Conde de Aranda, Presidente de

mi

Consejo , con

facultad de proceder desde l.uego

á

tomar las providencias corres–

pondientes.

I

Y he venido asin:ismo en mandar , que el Consejo

ha~a

no–

toria en todos e,stos Reynos la citada mi Real determinacion; ma –

nifest ando

á

las demás Ordenes Religiosas la confianza , satisfac–

cion ,.

y

aprecio que me merecen por su fidelidad ,

y

doéhina~

ob–

servancia de vida mon ás tíca , exemplar servicio de la Igles}a, ac rtt -.

ditada insttuccion de sus estudios,

y

suficiente número de Indivi–

duos, para ayudar

á

los Obispos,

y

Par_rocos

en

el pasto espiritual

de las Almas ,

y

por su 'abstraccion de negocios de gobierno, co-

. mo age nos , y distantes de la vida ascética ,

y

monacal.

II

Igualmente dará á entender á los Reverendos Prelados Dio-.

cesanos. , Ayuntamientos, C.1b.ildos Eclesiásticos. '

,-;-!...~

Estamen-

t os ,.

ó

Cuerpos políticos

~e!

Reyno , que en

r.

~.

9ue-

.&