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ruitidÓ , 6 sabe que alguno de su Compañiá ló haya

he~~:ho'

., cauda–

les algunos en especie de letras ,

ú

otros efeétos fuera de estos Do–

minios , q.uándo lo pratlicó , ·á -dónde , , y por qué medios ,_ex–

pli_canclolo con toda indi.vidualipad ; ·y si en· bancos '; · Casas de co,..

ruerdo , ó en personas confidentes existen caudales de. la Compa–

ñia

~

por lo tocante á España , fuer_a-del Reyno, individualizándolo

tódo muy por ¡nenor ; como asimismo los que haya en Roma,

toc-antes á España , manifestando para qué fines: si le han .dado

a,viso

d~l

percibo qe_,los tales ca.udales

y

efeétos ,

y.

dónde

p.áran~

,¡-

IX ¿Si en la presente Flota , ó

.Regi~tros qu~ $e_. esp~raQ

de .In–

dias ' aguarda caudales ' y si tienen algunos en poder de algun

Comerciante,

ú

otra qualquier persona de estos Reynos, expli-–

cando qué cantidades , y qué··sugetos

~

,

X

¿Finalmente·, qué des–

tino tienen los caudales s0brantes. de la Compañia ; quién toma

las cuentas .de ellos ,

á

qué tiempos ,

y

en qué forma se remiten;

quién nombra los Procuradores generale.s y particulares

,e

y qué

parte tienen en todo esto los

Asisten~es

y

su, Gernenal , y qué can–

tidades contripuyen las Provincias de España é Indias : qué sumas

.hán salido por su mano con pretexto del socorro de los Jesuítas

Portugueses ; y qué cantidad estaba repartida

á

su respeétiva Pro..

vincia

ó

Colegio aL afie ,. y desde qué tiempo empezó est-a contri–

b'ucion' , ·Y en

virtmd~

de que.ó-r.denes

~

Y

visto todo por los del

nuestro Consejo Real ·, en el Extra·ordinario que se celebró e11.

cinco de este mes, ftie acorda:do. librar esta nuestra Carta para vos;

por la qual os mandamos. , que teniendo presente lo pedido por

nuestro Fiscal en cada uno de ·los Capítulos .incorporados , proce-.

dais , sin pérdida de •tiempo,

á

evaquar las diligeacias y ·. asuntos,

que literalmente compreLlden., sin· faltar en cosa alguna :

á

cuyo

fi-n

os damos la comision y facqltades necesa-rias ; sin que por esto

suspendais la execucion 'de lo demas , que por órdenes partícula..

res os esté- encargado , 6 de nuevo se os encargase.

Y

executad~

remitireis por mano de dicho Presidente del Consejo. , Conde de

A.randa , ó de qualquiera de los Fisca·les de él , los Autos que se

praétíquen , pata con su vista tomar las demas providencias con-–

venientes: Que asi

~s

maestra voluntad , y que al traslado

impreso~

de esta nuestra Carta , firmado de Don Joseph Payo Sanz , nue

1

stro

E scribano de Cámara honorario , se le dé la misma fé

y

c.r.édit9

que

á.

su origina-l. Dada en Madrid á si-ete de Abril

d~

mil setecieq–

tos sesenta

y

siete.

===

El Conde de Aranda.

===

Don Pedro Cotón.

.:=

Don

M1f;u¿t

il1aria de-

NnWH

·=

Don

PedrQ Ri.c

1

.Ex.éa.

=

Don

·

F~

.dn-