.
.
Jr
VIII
!.os .gasros qne
ptoduz~a
fa mayor
segJ;Jridad
y
estcn~~n
i!e la
p:'eza
man<hda preparar para el depósito-, los hará -presen–
tes el Tesorero general al Consejo, acompañando la cuenta oúg.i-–
nal del Maestr6_de obras , para su aprobacion
1
y
qué mande
satis--
facer
su
importe.
.
IX
.Lo ·mismo praéticará por lo tespeétivo
al
gasto
qtte
ocasio:–
ne
.el
mostrador'
,
que se ha de roner delante de la puerta del Dep6-
~it-e
,
para que eón comodidad
y
separacion se reciban
y
entregue't'l
Jos
cau
dale~
de
él ,
y
el
de
los pesos de moneda,
y
demás
que·
~ea
mecesario .para·
su
uso.
·
·
X Quando le parezca conveniente al Tesorero general
~y
haya
tomado algun conocimiento de esta Comision:, expondrá al
Con–
sejo
Jas
ayuda-s de costa
,
que podrá señalar
á
los Subalterno$ .,
que
se destinan
á
su desempeño.
·
XI
Determinadas por
el
~Consejo
las expresadas ayudas
de
~os-ta,
se
formará por el -Contador , de quatro en quatro meses ,
Ja.
1'espeéti
va
11Ómina
,
para que pasándola
el
Tewrero general al Con..
:~ejo
se sirva librar
y
mandar pagar su importe.
XII Concurrirá el Tesorero 'g.eneral , €on
gu
notorio. :zi!lq ,
al
mismo ex
á&
o desempefio de esta Com'ision; vigilando que sus Sub- .
.alternos
y
Dependientes, empleados .en
ella,
hagan lo mismo,
y
teng<Ua mas puntual asistencia en
las
horas ordir.Jatias
y
extraor..–
ainadás que acordáre
,.y
tenga conveniente al mas proato .de•
~~
.
e
A P
IT
U LO 1
v·.
Contador de lntervendon..
.1
El Contador de Intervenclon , que ha de tener
á
sü cuid'ad{)
la segunda Have del Dep6s·ito ,
~ha
de concurrir
~on
eHa
á
todos
l:os -entregos
y
p~gos
_,
,que
.-en virtud de libramientos formales
dd
Coo5ejq ·se ex,ecuten ; .rubricando
l6s
respt;éHvos .asientos con
el
Tesor..er{} _gime.ral
y
de Depositario , en
el
Libro
m4estrQ
que há de
l!aber -en
é\, ·
Il
Lqs
<l:ll~entos
del expresado Libro maestro se
bah
de hacer
·ton
la
n:ayor
~claridad
y
distincion , exp,resando el dia del
entr~go,
persona o
mo.t~v~
porque lo
hace ,
y
Jas
e~pecies
de moneda en
qu~
:~e
executa.
.
III Con la misiAa
a.isdncion ,
ha
de.
formar
el
Depositario
!\i
res..