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n
Con arreglo
á
eltas,"
y
á
Jás providenCÍ<!S que dará e) Con"'
sejo
á
todos los SLtbdelegados, despachará las mas prontas,
y
opor–
tunas órdenes para su cóbro , cóth:urriendo con su lla\fe á todos Ior
entregos que
Se
hagan en el D.!p6sito,
y
á
los pago5 que
se
execa-·
ten en virtud de libramientos
ó
aprobaciones def Consejo, rubri•
cando en
el
Libro Maestro las partídas ,
y
asientos correspondien.:..
tes.
Ili
Si
conviniere
que
los ref'eridos caudales
se
pongan en lat
Tesorerías de Exército, de su respeétiva demareacion, dará las
ór~
denes corresportdientes
á
este fin , remitiendo á Jos Tt:soreros de
Exército utl
formulario
del recibo
6
resguardo , que
deber~n
dár
á
los Subdelegados ó Depositarios particulares , por quienes se pre""
·sentará originaí al Tesorero general, para que disponga, que re..
~ogiendose
este por el Depositario general , se le hága
el
cargo de
su importe,
y
dé la correspondiente Carta de p.ago formal, con
la:
intetvencion del Contádor ,
y
vifto
bueno
del Tesorero general,
pa~
ta qu:!! cot1 este instrumento justifique su data el Subdelegado ; '
Depositario particular que hizo el entrego.
IV Siempre que cot1vet1ga Usár del caudal en el mistno destínc;
tlonde exfst·iere ,
lo
hará
el
Tesorero general en virtud de
créditos
del Depositario general , intervenidos por el Contador, los que _pre..
s~mados
cotl los recibos
á
su continuacíon , se darán igualmenté
las Cartas de págo á favor del que los haya satisfecho.
V
Quando el Tesorero general
haga
conducir de las Tesor·erÍáf
ae
Exércíto ,
6
por los Subdelegados
y
Depositarios particulares, el
caudal eiCbtente , dará las
órdene~
convenientes para que se exe–
.eute cot1
el
resguardo '·
~egutídad,
y
rnenos dispe11dio , q_ue se acos-
tultlbra con los de la Ré"al Haciend:t.
· VI Aunque pó-r ahora se determitla el nrtmeró de lndividuos·
y
D-ependientes de
la
Tesoreda general , que respeétivamente deben
se:rvir en esta Comision , siempre que por las-succesivas
ocnrrer1~
c~as
sea necesario el aut11ento de alguno,
ó
ocurra alguna vacalite,
propondrá al Cortsejo
el
Tesorero general
lo
que tenga por conve':"
nieme , en
u11o ,
ú
otro caso ,
para
que se dígne aprobarlo.
.
VII iiempte que en
lét
práética
y
desémpeño de está Comislon,
~urr~
algun nuevo motivo ,
tlO
prevenido en estél . Instruccion
1
'lo
h~u-á
presente el TeSorclr& general al Consejó' para qüe
acuerd~
Ja
regla que deberá seguirse'; gobetna:rrdose , en todo quanto
s~~
ádáptable ,
pot
lá~
qüe
est~ti
estableddas ,
y
se observad-
en
la
Te.;¡
sereiía
génétal
~para
s1.1
mejot
cü~nta· y· ra>¿oTi~
-
l
lof