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195

dO,

sobre .estOS m.ismos principios, llenq

:¿e_·

iguales deseos;

he conocido que si en las aplicaciones de

Indias

se hq.biese de

proceder con tas misrnas ·fqq11alidades , é

i~tervcncion

jnme:..

diata de mi·Co!1sej.Q _en d Extra9rdipario .que en

~spana ~

po¡

drian tocarse. dos

grav~s inconveni~ntes

: el primerq el de l¡t

dilacion , .pues no era posible que de Países tan distantes vi–

niesen , y

se

purificasen las noticias necesarias

~in

el

transcu·r~

so de muchos años :

y

el segut]_do

~

que desp1.1es de

hap~r e1~1',""':.'.:lll<--·

.......

;.,;,o,;,.

pleado tanto tiempo ,_podri;;1n

equivoc~~se a~gunos

\1echo .,

-Y,'

especies , ó no consc¡guirs€ ,

aq~wl d~scernimi~nto

de la

util~- -~

dad ' necesidad '

y

método de los· destinos ' que l-ia de

stib–

_ministrar

el

conocimiento praético de los Países , Provincias,

y

Pueblos,

y

un complexo de circunstancias ·, en pi.ucha

par~e

diferentes de las que

concur~~n

en mis Dominios· de Europa.

Y finalmente , despues de ·haber fneditado con mucha atendon

estos , y otro? puntos , pareció conveniente proponer un me-

dio

~quivafente

, por el qual se consiga proceder

á

las aplica-

ciones de

América

con todo

el

examen ,

y

precaucion, que

puede apetecerse, para lograr con seguridad moral

él

aciertq,

y

que al mismo tiempo se abrevie esta importantisima opera-

don

a

beneficio de aqtiellos Países , de la Religion ,

y

del Es-

tado. A cuyo fin , en la exposicion que hicieron mis Fiscales,

.en dos de

Junio

próximo pasado ' con referencia

á

estos anré-

- cedentes,

y

hacién<i.ose cargo_de que en la expresada mi Real

: ~édu~a

!le

If

de -Agosto

de 1768 ,están vertidas í-nis interi-

ciones , por puntos , que aunque generales , contenían un su–

,. ficiente número de ,reglas; para.proceder

á

la aplicacion ' ·

y

~, una

·l.ndi.cacion muy ciE·cunstal;Iciada, qe los

-estab!ecilÍ1ient~s,

~ que

han pa_recido ,

y

efeétivamente··son mas

CQl:Iforn~es

a

los

objetos , con qu!! pudieron entrar en mis Reynos

l~s ' Regula. r.es expulses , segun su puro, y primitivo Instituto ,

y

á

los

. que . pudieron tener igualmente en consideracioti qualesquiera

Fundadores. Qye aquellos mismos establecimientos son tambien

. conformes

á

las

L~yes

de Indias; pues por todo el

ti

t.

2

3.

lib.

Q .

~~