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dO,
sobre .estOS m.ismos principios, llenq
:¿e_·
iguales deseos;
he conocido que si en las aplicaciones de
Indias
se hq.biese de
proceder con tas misrnas ·fqq11alidades , é
i~tervcncion
jnme:..
diata de mi·Co!1sej.Q _en d Extra9rdipario .que en
~spana ~
po¡
drian tocarse. dos
grav~s inconveni~ntes
: el primerq el de l¡t
dilacion , .pues no era posible que de Países tan distantes vi–
niesen , y
se
purificasen las noticias necesarias
~in
el
transcu·r~
so de muchos años :
y
el segut]_do
~
que desp1.1es de
hap~r e1~1',""':.'.:lll<--·
.......
;.,;,o,;,.
pleado tanto tiempo ,_podri;;1n
equivoc~~se a~gunos
\1echo .,
-Y,'
especies , ó no consc¡guirs€ ,
aq~wl d~scernimi~nto
de la
util~- -~
dad ' necesidad '
y
método de los· destinos ' que l-ia de
stib–
_ministrar
el
conocimiento praético de los Países , Provincias,
y
Pueblos,
y
un complexo de circunstancias ·, en pi.ucha
par~e
diferentes de las que
concur~~n
en mis Dominios· de Europa.
Y finalmente , despues de ·haber fneditado con mucha atendon
estos , y otro? puntos , pareció conveniente proponer un me-
dio
~quivafente
, por el qual se consiga proceder
á
las aplica-
ciones de
América
con todo
el
examen ,
y
precaucion, que
puede apetecerse, para lograr con seguridad moral
él
aciertq,
y
que al mismo tiempo se abrevie esta importantisima opera-
don
a
beneficio de aqtiellos Países , de la Religion ,
y
del Es-
tado. A cuyo fin , en la exposicion que hicieron mis Fiscales,
.en dos de
Junio
próximo pasado ' con referencia
á
estos anré-
- cedentes,
y
hacién<i.ose cargo_de que en la expresada mi Real
: ~édu~a
!le
If
de -Agosto
de 1768 ,están vertidas í-nis interi-
ciones , por puntos , que aunque generales , contenían un su–
,. ficiente número de ,reglas; para.proceder
á
la aplicacion ' ·
y
~, una
·l.ndi.cacion muy ciE·cunstal;Iciada, qe los
-estab!ecilÍ1ient~s,
~ que
han pa_recido ,
y
efeétivamente··son mas
CQl:Iforn~es
a
los
objetos , con qu!! pudieron entrar en mis Reynos
l~s ' Regula. r.es expulses , segun su puro, y primitivo Instituto ,
y
á
los
. que . pudieron tener igualmente en consideracioti qualesquiera
Fundadores. Qye aquellos mismos establecimientos son tambien
. conformes
á
las
L~yes
de Indias; pues por todo el
ti
t.
2
3.
lib.
Q .
~~