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perarse , y promoverse en las Indias el acertado destino de
las Casas , Colegios , é Igiesias , que en aquellas remotas Re–
giones
oc~1paron
los expresados Regulares -de la Compañía ,
y
el
cumplimiento de los objetos que pudo tener la Fundacion,
y
permanencia de ellos : siendo indubitable
el
Patronato
uni~
versal , y efeétivo, que tengo, y pertenece
a
.mi Real Perso–
na~
y
a
los Señores Reyes que me íi.1cedan, en todas las Igle..:
. ·
7¡,r
sias , y fundaciones piadosa-$ de
Indias
,
en tanto grado ,
y
"""
.;· con tales prerrogativas , que conforme
á
la
Ley
2.
del tit. 6:
lib.
I.
de la Recopilacion de aquellos mis Reynos, no se pue–
de fundar , ni confrruir en ellos Iglesia Catedral , ni Parro..;:
quial , ni Votiva , Monasterio , Hospital , ni otro lugar pío,
ni religioso , sin licencia ,
é
intervencion mia. La misma
li–
cencia es necesaria , para que qualquicr particular adquiera
el
Patronato subalterno de las fundaciones pías que hiciere , con
arreglo
a
lo prevenido en la
Ley
4 3.
del mismo titulo,
y
libro.
Pareció tambien ocioso
a
mis Fiscales detenerse en una mate–
ria tan obvia , y tan demostrada , bastando tener presente,
que sobre los títulos en que se fundan las ampllsirnas , y emi–
nentes qualidades de mi Patronato, ·en mis Dominios de las
Indias , tengo tambien las de una especie de Legacía .,
ó
Vi–
cariaro de la Santa Sede ; y que·sobre
el
cimiento de una .au–
toridad tan grande ,
é
indisputable , solo puede , y debe tra....:
tarse para aplicar los Colegios , y Casas de la Compañia en
mis Dominios de
Indias
,
de examinar los destinos mas útiles
por medios , y conduétos proporcionados para descubrir lo –
mejor , lo mas conveniente , y lo mas adaptable á esta gran...,;
de idéa , sin que la distancia impida los conocimientos de las
circunstancias ,
y
necesidades locales , que deben influir en es-'
ras aplicaciones : y sabiendo mis Fiscales que Yo aspiro con
el
ansia de Padre de mis Pueblos , y Proteétor de la Iglesia,
y
de la mejor disciplina , á que se aceleren, quanto sea posi-_
ble , contribuyendo por su parte
á
tan justas intenciones ;
~
que mi
Con~ejo
en el
Extraor_d~nario
, se ha conducido_ en to-z.
·
·
do,