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to
del enunciado año de
I
7 68 ,
con
inclusion de los cincuen–
ta y dos Articulas,, y declaraciones que resultan de ella.
En
efeélo, teniendo presente mi Consejo
su
disposidon para pro–
ceder
a
las aplicaciones' despues de aquel maduro acuerdo, y
refiexion que se colige de -su contexto , se logró reducir
á
práética el destino, y aplicacion de todas las Casas , y
Cole~
gios de la Compañía , que dichos Regulares tenia11 en efta
Penínfula ,
é
Islas adyacentes , con conocimiento de causa ,
utilidad ,
y
solidéz, guardada en todo la forma,
y
mente
de
dicho capitulo oélavo de la
Pragmátíca Sancion
de
2
de
Abril
de
r
7
6
7 :
proporcionar la perpetuidad de los establecimien–
tos
á
que se han aplicado : facilitar el cumplimiento de sus
Cargas,
y
Memorias piadosas ; llenar la intencion de los Fun–
dadores; preparar la mejor educadon de la
juventud~
y
la
en–
señanza en los Estudios correspondientes
á
cada País , Pueblo,
ó Provincia ; y ocurrir finalmente
á
otros objetos públícos,
y
convenientes
<f
el
Estado~
No siendo de menor satisüccion
;{
mi
Real Persona la buena armonía ,
y
uniformidad , con que
todos los muy Reverendos. Arzobispos
7
y
Obispos de Espa–
ña ,
y
sus Islas : todos los. Ministros Reales , que han enten–
dido en
el
asunto ; todos los Ayuntamientos de los Pueblos;
y
las personas representantes del Comun de sus vecinos ,
hin
ocurrido con sus informes , sus noticias ,
y
con otros auxi–
lios
~
a
facilitar
el
conocimiento '
y
la execudon de lo mejor,
y
mas conveniente en las aplicaciones
~
y verificar mi's justos
deseos~
La estabilidad _que debo esperar ,
y
mis gloriosos Su–
cesores , de
un
método tan bien ordenado ,
y
tan feliz en sus
principios,
y
progresos,
y
del concurso de tan legírímas au–
toridades, es una de las mas principales ventajas que podrían
desearse
~y
conseguirse en el cursa de tan vasto negocio ;
no ·
habiendo
yá
poder en la tierra: , que con probabilidad,
y
jus–
ticia pueda destruir lo que tan sólidamente se ha fabricado.
Siendo esto así,. en lo respeé.Hvo
á
estos mis Dominios de Es–
e~a' ~aredó
á
mis Fiscales.' que con mayor razon debia es-
pe-