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rinos , que entiendan ,
ó
deban entender en los asuntos conte–
nidos en esta mi Cédula; salud, y gracia : Yá sabeis , que en
el
Capitulo otl:avo de mi
Real Pragmática Sancion
de dos de
Abril de mil setecientos sesenta y siete , relativa al efetl:iv'o es–
trañamiento perperuo de mis Reynos, de todo el referido .Or–
den Relig-ioso, y .ocupadon de sus bienes , reservé tomar se–
parada providencia sobre las aplicaciones equivalentes de ellos,
oídos los Ordinarios Eclesiasticos en lo que fuese necesario , y
conveniente. Posterior á esto , habiéndoseme ofrecido algunas
dudas acerca de diferentes Consultas pendientes de mi Conse–
jo
Real en
el
Extraordinario , sobre las mismas subrogacio–
nes, resolví nombrar, y elegí
á
los muy Re verendos Arzobis–
pos de
Burgos
,
y
Zaragoza,
y
á los Reverendos Obispos de
Orihuela , Albarracin,
y
Tarazona
,
para que asistiesen con los
Ministros del expresado mi Consejo
á
la deliberacion del des–
tino , que debía. da-rse
á
los referidos bienes ocupados : en
s~1
cumplimiento' dados los avisos correspondientes
a
los mismos
Prelados , concurrieron
á
la Corte , y tomaron asiento en mi
Consejo con los demás Ministros de él, que componen el Ex–
~raordinario, po~
quienes unidamente se acordó pasase dicha
Real Orden
·á
mis Fiscales
D. Pedro Rodriguez Campománes,
y
D.
Josef Moñino
,
para que propusiesen por puntos sobre
este importante asunto lo que tubiesen por conveniente. 'En
su consequencia , y antes de exponer lo conducente , .. aten–
diendo que
el
primer paso deberia ·ser fijar por una declara–
don solemne ' mi autoridad ' derechos' y facultades ' exami–
nado este particular con la refiexí'on , y maduréz que corres–
ponde; me expuso
el
Consejo su uniforme ditl:ámen en Con–
sulta de
20
de
Enero
de
I
768;
y
conformandome con él, vi–
ne en declarar ·:
Qué
á
consecuencia de las Leyes' fundamen–
tales del Reyno, disposicion de los Concilios , observancia
inmemorial ,
y
continua , de la regalla de ·mi' Corona , y de–
mas fundamentos indisputables , que m'e expuso; quedó el do–
minio de. los bienes ocü¡:adós
a
los Regulares de ·la Compañia
~s..,