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I•OI

rinos , que entiendan ,

ó

deban entender en los asuntos conte–

nidos en esta mi Cédula; salud, y gracia : Yá sabeis , que en

el

Capitulo otl:avo de mi

Real Pragmática Sancion

de dos de

Abril de mil setecientos sesenta y siete , relativa al efetl:iv'o es–

trañamiento perperuo de mis Reynos, de todo el referido .Or–

den Relig-ioso, y .ocupadon de sus bienes , reservé tomar se–

parada providencia sobre las aplicaciones equivalentes de ellos,

oídos los Ordinarios Eclesiasticos en lo que fuese necesario , y

conveniente. Posterior á esto , habiéndoseme ofrecido algunas

dudas acerca de diferentes Consultas pendientes de mi Conse–

jo

Real en

el

Extraordinario , sobre las mismas subrogacio–

nes, resolví nombrar, y elegí

á

los muy Re verendos Arzobis–

pos de

Burgos

,

y

Zaragoza,

y

á los Reverendos Obispos de

Orihuela , Albarracin,

y

Tarazona

,

para que asistiesen con los

Ministros del expresado mi Consejo

á

la deliberacion del des–

tino , que debía. da-rse

á

los referidos bienes ocupados : en

s~1

cumplimiento' dados los avisos correspondientes

a

los mismos

Prelados , concurrieron

á

la Corte , y tomaron asiento en mi

Consejo con los demás Ministros de él, que componen el Ex–

~raordinario, po~

quienes unidamente se acordó pasase dicha

Real Orden

·á

mis Fiscales

D. Pedro Rodriguez Campománes,

y

D.

Josef Moñino

,

para que propusiesen por puntos sobre

este importante asunto lo que tubiesen por conveniente. 'En

su consequencia , y antes de exponer lo conducente , .. aten–

diendo que

el

primer paso deberia ·ser fijar por una declara–

don solemne ' mi autoridad ' derechos' y facultades ' exami–

nado este particular con la refiexí'on , y maduréz que corres–

ponde; me expuso

el

Consejo su uniforme ditl:ámen en Con–

sulta de

20

de

Enero

de

I

768;

y

conformandome con él, vi–

ne en declarar ·:

Qué

á

consecuencia de las Leyes' fundamen–

tales del Reyno, disposicion de los Concilios , observancia

inmemorial ,

y

continua , de la regalla de ·mi' Corona , y de–

mas fundamentos indisputables , que m'e expuso; quedó el do–

minio de. los bienes ocü¡:adós

a

los Regulares de ·la Compañia

~s..,