Previous Page  335 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 335 / 372 Next Page
Page Background

107

para los destinos de E-;paña; pues en· cada una de

ella~

se vé

m.lte,·iJ.!mente el rumbo ,

ó

metodo, que se ha seguido , para

ace11der

a

los objetos de la misma Real Cédula,

a

los de las

Fundaciones ,

y a

la utilidad , necesidad,

ó

proporcion del

Pueblo donde se halla situado cada Colegio,

ó

Casa., que.fue

de los.Regulares de la Compañia.

~e

en la Coléccion de

pro–

viJencias exp;::didas , con motivo de la ocupacion de tempo–

ralidades se hallan insertas las Ordenes. comunicadas

á

los

Pre~

lados edesiisticos .,

a

los Comisionados Reales ,

y

Ayunta–

mientos de los Pueblos ,. para hace¡: los Informes conveqien–

tes ,

y

concurrir con sus noticias

<i

el

conocimiento de todo ,

lo necesario para la aplicacion. Y

á

fin de facilitar con segu–

ridad

y

acierto la de las Casas , Colegios , Residencias ,

y

Mi–

siones que corrieron

á

cargo de los enunciados Regulares de

la Co-mpañia en mis Dominios ultramarinos de Indias , é Islas

filipinas , dentro de aquellos mismos Países , con toda la uni–

formidad posible

á

las reglas

seg~1idas

,

y

prafricadas en Espa-:

ña; variando .solo en lo que pidan las circunstancias locales,

propusieron mis Fiscales las convenientes, que se vieron ,

y

ex~minaron

en el citado mi

Cons~jo

, con asistencia de los_

Prelados que.. tienen asiento

y

voto en él ,

y

sucesivament~

elí},

Consulta de seis de

Junio

me expuso su uniforme parece\'-. ,

·Y

conformíndome con él por mi resolucion

á

la citada Constll–

ta , publicada en diez

y

ocho del mism'o

.·m~s

, vine

~n

expe–

dir esta mi Cédula , por la qual ordeno :

~e ~n

las aplica–

dones,

y

destin'o efe las Casas, Colegios , R esidencias ,

y

Mi–

siones , que fueroí1 de los Regulares de.

la

Comp1ñia en mis

Dominios ultramarinos de las Indias Occidentales , é Islas Fili–

pinas , se observen

y

guarden por los 'Comisionados ,

y

J un–

tas que mando establecer ,. inviolablemente las, siguientes re-·

glas,

y

forma de proceder en este grave asunto.

I Mando en primer lugar , que en los citados mis Don1i- •–

nios ultramarinos se formen diez Juntas Superiores , que

a

u"fi

tiempo mismo procedan

á

examinar ,

y

acordar los destit10S de

O

2. ·

·

las