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y
reglamento
de
las Misiones, ó
Doé1:ri1~as
, con lo
de.tn#<;.()n"i
cerniente á ello; y as·i
exec(Jtado .esten~erá
su diaámen la
Jpn~
t a, con relacion· bastante de todos los he(:hos en
qn~
se
hay~
fundado , y expresion de lo que hubiere expuesto _el F.isc;tl,
ó
Síndico , como tambien de qualquiera voto parti!:;ula_r ,
quan~
-do lo hubiere , .que en todo ,
ó
en parte discordáse de Jos
sft;,.·
1
.
:mas.
XVII El Diél:amen ,
ó.
Consulta antecedente que debed
formar cada Junta
Subalt~rna
, se remitid
~
la principal ., y en:
·su nombre al Virrey :' ó Gobernador Presidente de e.ll.a , pa,–
-,ra que haciéndolo
prese~1te
en la misma Junta, despues de ha–
ber oído
a
los Fiscales·, se vote la aplicacion , destiqo,
ó
cum–
.plimiento de lo consultado,
y
lo que
s~
resolviere por mayor
número de votos ,
o
por el Presidente , en caso de discord,ia,
-se mande executar , comunicándpse las órdenes , ó Despachos
-por el mismo·virrey , ó Presidente. en calidad de, Vice
Pa~rq-
-no , que deberán dirigirse por medio <¡le las Juntas
subalterna~,
,para que estas zelen el cumplil.niento ,
Y. ...
sus. inciden.cias , re–
presentando á la principal qualesquiera dudas que ocurriesen,
para que puedan resolverse.
XVIII Si la Junta principal, en vista de las Consultas
de
la.
subalterna , estimare preciso reconocer las noticias, é infor–
-mes , con que esta hubiere precedido , pedirá copia
auténti~fl.
-de ellas , aunque se deberá excusar la dHacion que
~sto
causa-
-ria·,
una vez que en las ·misma? Consultas vaya una re,laciop.
1bien circunstanciada de los hechos , como queda expresado. ,
XIX. . Las Juntas Principales me debedn dár <;:uenta sucesi–
_vamente de las aplicaciones.que vayan resolviendo,
por
1~1edio
del
Conde de Aranda
,
Presidente de mi Consejo, con
exp~e;.sion suficiente de los hechos '- y razones en que se hayan
fcm–
::.aado ,
y
de los puntos particulares que rengan , para qqe vis–
.tas en este Supremo· Tribunal, no hallando rcparn muy gra–
.Ye , se me hagan presentes, á fin de que siendo de mi agra–
:clo mande expedLr , por -la vía que
c9rresp01~d~
, la Real
Cé~.
..
..
· · ·
P. -
·dula
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