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~14

.

.

.

6ula de aprobacion necesaria ,

y

dirigirla

cf

la misma Junta

principal, .para que esta la comunique gradualmente por me–

dio de las subalternas a los Rev. Obispos , Ayúntamientos ,

y

Comisionados ,

y

a los Supedores

~de

los establecimientos que

·se hagan , quedando copias áuténticas

en·

los Archivos de cada

·Capital,.

y

del Pueblo en que se hallen los mismos estableci–

mientos, así como deberán

habe~

quedado de las diligencias

originales que precedieron á cada Consulta ,

Ó·

Informe.

XX

La Junta principal tomará los informes ,

y

hará las

consultas por

misma en el territorio que hubiere reservado

·a

su inspeccion inmediata ,

y

en que no hubiere establecido

Juntas subalternas, resolviendo,

y

executando -desde luego las

aplicaciones que acordare en él ,

y

da'nd<:> cuenta , como

prevenido.

XXI

Las mismas Juntas principales debedn acordar ram–

bien previamente aquellos particulares que estimaren conve.,.

niente añadir, para mayor explicacion,

y

claridad de los in–

.formes que deben hacer las personas señaladas en .

d

Articnlo

·oélavo:

XXII

En las fundaciones en que hubiere Patronos parti:–

culares' debedn "las Juntas enterarse de si les corresponde '

ó

·han exercido algunos derechos -útiles de presentacion , elec–

cion ,

ó

noú1bramiento ,

ú

otros semejat'ltes , para preservar–

los

en

la aplicaclon ,

o

exigir su consentimiento ,

y

si solo hu–

bieren gozado de algunos derechos honorificos '

ó

los de pre–

cedencia , silla ,

ó

·sepultura , bastad. conservarles en el estad0

en que los gozaban,

y

que verdaderamente les corresponda,

conforme á las fundaciones,

y

á la

Ley

43·

del

tit.

6.

lib.

r.

de la

Recopilacion de Indias.

.XXIII

Las Juntas , y Prelados , ·para proceder a los

Infor~

mes,

Consultas,

y

aplicaciones, debedn tener presente , que

la masa general de rentas,

oc~padas

á los Regulares de la Com–

pañia, debe quedar reservada principalmente en el dia para

súhministrar á los Regulares

ex~ulsos

las pensiones alimenta-

rias,