~14
.
.
.
6ula de aprobacion necesaria ,
y
dirigirla
cf
la misma Junta
principal, .para que esta la comunique gradualmente por me–
dio de las subalternas a los Rev. Obispos , Ayúntamientos ,
y
Comisionados ,
y
a los Supedores
~de
los establecimientos que
·se hagan , quedando copias áuténticas
en·
los Archivos de cada
·Capital,.
y
del Pueblo en que se hallen los mismos estableci–
mientos, así como deberán
habe~
quedado de las diligencias
originales que precedieron á cada Consulta ,
Ó·
Informe.
XX
La Junta principal tomará los informes ,
y
hará las
consultas por
sí
misma en el territorio que hubiere reservado
·a
su inspeccion inmediata ,
y
en que no hubiere establecido
Juntas subalternas, resolviendo,
y
executando -desde luego las
aplicaciones que acordare en él ,
y
da'nd<:> cuenta , como
vá
prevenido.
XXI
Las mismas Juntas principales debedn acordar ram–
bien previamente aquellos particulares que estimaren conve.,.
niente añadir, para mayor explicacion,
y
claridad de los in–
.formes que deben hacer las personas señaladas en .
d
Articnlo
·oélavo:
XXII
En las fundaciones en que hubiere Patronos parti:–
culares' debedn "las Juntas enterarse de si les corresponde '
ó
·han exercido algunos derechos -útiles de presentacion , elec–
cion ,
ó
noú1bramiento ,
ú
otros semejat'ltes , para preservar–
los
en
la aplicaclon ,
o
exigir su consentimiento ,
y
si solo hu–
bieren gozado de algunos derechos honorificos '
ó
los de pre–
cedencia , silla ,
ó
·sepultura , bastad. conservarles en el estad0
en que los gozaban,
y
que verdaderamente les corresponda,
conforme á las fundaciones,
y
á la
Ley
43·
del
tit.
6.
lib.
r.
de la
Recopilacion de Indias.
.XXIII
Las Juntas , y Prelados , ·para proceder a los
Infor~
mes,
Consultas,
y
aplicaciones, debedn tener presente , que
la masa general de rentas,
oc~padas
á los Regulares de la Com–
pañia, debe quedar reservada principalmente en el dia para
súhministrar á los Regulares
ex~ulsos
las pensiones alimenta-
rias,