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ll~

rias, que les están señaTadas, y que por lo ·mismo• no se de-.

ben desf,dcar , ni aplicar mas cantidades que las que sec;1.n,

·~9~t.

solutamente precisas para

el

cumplimiento de las cargas que ,

séan ciaras,

y

positivas ,

y

especialmente las de Misas , Misio–

nes,

y

Estudios ; a cuyo fin observarán muy atentamente lo

que se ha executado en las aplicaciones de España ,

y

sus Islas

adyacentes.

XXIV Tambien habrán .de tener presente, que debiendo

cesar todas las Cofradias .,

ó

Coilgregaciones fundadas en las

Casas, Colegios, é Iglesias de la Compañia, conforme

a

lo

declarado en mi Real Cédula de

14

de

Agosto

de

I

7

6

8 '

y

a

lo determinado en las Leyes de Castilla ,

é

Indias , poddn ser-.

vir sus fondos cumplidas cargas ,

y

el estipendio que se

~sig­

nare para el cumplimiento de otras Memorias pias , de .parte

de dotacion para los nuevos establecimientos , como se;

ha

de–

terminado e·n

Espa-r~a.

XXV · En lo ·que

mira~

Estudios, cuidarán las Juntas de

que los Magisterios se provean

a

oposicion ,

y

de que solo se

establezcan los proporcionados

a

cada Pueblo , reservando las

Facultades mayores, para las Capitales en que hubie,re Uni–

versidades ,

ó

Seminarios.

XXVI Igualmente cuidad.n .las Juntas de que confc:>rme

~

las Leyes

jo.tit.

6.yála46.

49·

51.

5-5·

Y

56,tit.

22.

lib.

I.

de

la Recop. de JndiM

tengan efeD:o las enseña11zas ,

y

Ca,...

tedras de Lenguas de

Indios

,

que tanto proporcionan la pre–

dicacion ,

y

propagacion

.d~l

Evangelio :

y

para facilitar la

competente dotacion de estas ,

y

las demás enseñanzas , debe–

rán buscar los medios indicados en la

Ley

48.

del

citado tit.

2

2 ,

sin gravar las Temporalidades mas que con lo muy p_re–

ciso, y que expresamente esté destinado por Fundacion, Le–

gado ,

ú

otra disposicion clara

á

la enseñanza pública.

1CXV:a Deberán asimismo las Juntas observar la Provision

'de mi Consejo Real de

1_2

de

Agosto

de 17,68, en que se

~x

...

tinguieron las Cátedras de la Escuela, llamada

]esuit#;11

,

dis-

p

2.:

~o-