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estableCímferltos
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1 ubtesen' teflido'
lbs' '
Re'gúiares de la
Compañ-i~
en-
su
i:espeélivo territorio,
y
en el que les vá. asig–
nado, para q
t.te·de ningun modo se confundan , ni obscurcz-'
can l9s términos
á
q~~
se estiende su autoridaü .,
y
el
encar-
go'
qhé
les 'vá
líecno:' \
r
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· yuA,-
Co~o
n'o es facil qué en
aqu~Has
distancias puedan>
tomars'e ' n1
~nmendarse
las noticias que no llegasen com'p'le–
tas
á
cada una de. estas
Junt.asprincipales , será
muy
conve–
niente formar otras subalterí:ias · , donde · hubiese Audiencia ·
Real,
compues~a
4el ;Presidente
-de
ella , del Decan.9 ,
ó
Mi-–
rUstro que aquel
nomb~áré
1
,
y
del ·M. Rev. Ar;;obispo,
ó
Rev.
1
'00Isp:) ,
ó
Persona Eclesiástica condecorada que este eligierei
con~mri~ndo
tambier. el Fiscal,
y
el Protetl:or de Indios don- ·
de
lo hubte're'.
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¡'_
·
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Vl~I
Si pareciere á la Junta prinCipal erigir alguna de·
estas Juntas · subalternas ·en otro Pueblo ,
ó
Capital de Obis–
pado , ademis de
la
que
hJ.yaen aquella en que resida la Real .
Audiencia , para la mayor facilidad de recoger las noticias ,
y
proporcionar el coQocimiento mas exátl:o de lo que
conv~·tl~
ga, lo p3drá executar así , con tal que no se mt{ttipliqnen
dennsiac;lo diChas
J
Llntas s'.l'.Jalternas-; porque habiendo de
s-:: r-~
vir de condutl:os'
y
de puntos de reunion de las noticias '
é
informes , quantas menos sean , tet;drá mas facilidad la Junta
principal de dár 'curso á sus encargos '
y
á las aplicaciones;
y
de enterarse en lo conducente
a
ellas.
' IX
La JuntJ. subalterna que se erigiese en los Pueblos en
que no hubiese Real Audiencia , se compondd. del
G::>b~rna
d9r , Corregidor ,
ó
Alcalde Mayor , del_ Rev. Obisp::> ,
ó
Persona que nombráre éste , de uno de los Vocales del Ayun.;.
tamiento,
el
que eligiere,
y
del Procurador Síndico General
del 12_ueblo.
· X
A cada una de estas Juntas subalternas deberá remitir
la
princ~pal
exemplares de la Real Cédula de
catorce de Agof–
t tJ;
de la Colecdon de providencias tomadas con motivo de
·
la