Previous Page  338 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 338 / 372 Next Page
Page Background

f í·d

estableCímferltos

1

;~L qd-b

1 ubtesen' teflido'

lbs' '

Re'gúiares de la

Compañ-i~

en-

su

i:espeélivo territorio,

y

en el que les vá. asig–

nado, para q

t.te

·de ningun modo se confundan , ni obscurcz-'

can l9s términos

á

q~~

se estiende su autoridaü .,

y

el

encar-

go'

qhé

les 'vá

líecno:' \

r

-

-

. •

· yuA,-

Co~o

n'o es facil qué en

aqu~Has

distancias puedan>

tomars'e ' n1

~nmendarse

las noticias que no llegasen com'p'le–

tas

á

cada una de. estas

Junt.as

principales , será

muy

conve–

niente formar otras subalterí:ias · , donde · hubiese Audiencia ·

Real,

compues~a

4el ;Presidente

-de

ella , del Decan.9 ,

ó

Mi-–

rUstro que aquel

nomb~áré

1

,

y

del ·M. Rev. Ar;;obispo,

ó

Rev.

1

'00Isp:) ,

ó

Persona Eclesiástica condecorada que este eligierei

con~mri~ndo

tambier. el Fiscal,

y

el Protetl:or de Indios don- ·

de

lo hubte're'.

''

·

¡'_

·

'

'':

-

-

Vl~I

Si pareciere á la Junta prinCipal erigir alguna de·

estas Juntas · subalternas ·en otro Pueblo ,

ó

Capital de Obis–

pado , ademis de

la

que

hJ.ya

en aquella en que resida la Real .

Audiencia , para la mayor facilidad de recoger las noticias ,

y

proporcionar el coQocimiento mas exátl:o de lo que

conv~·tl~

ga, lo p3drá executar así , con tal que no se mt{ttipliqnen

dennsiac;lo diChas

J

Llntas s'.l'.Jalternas-; porque habiendo de

s-:: r-~

vir de condutl:os'

y

de puntos de reunion de las noticias '

é

informes , quantas menos sean , tet;drá mas facilidad la Junta

principal de dár 'curso á sus encargos '

y

á las aplicaciones;

y

de enterarse en lo conducente

a

ellas.

' IX

La JuntJ. subalterna que se erigiese en los Pueblos en

que no hubiese Real Audiencia , se compondd. del

G::>b~rna­

d9r , Corregidor ,

ó

Alcalde Mayor , del_ Rev. Obisp::> ,

ó

Persona que nombráre éste , de uno de los Vocales del Ayun.;.

tamiento,

el

que eligiere,

y

del Procurador Síndico General

del 12_ueblo.

· X

A cada una de estas Juntas subalternas deberá remitir

la

princ~pal

exemplares de la Real Cédula de

catorce de Agof–

t tJ;

de la Colecdon de providencias tomadas con motivo de

·

la