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111

hi. expulsion ; de la Relacion ,

ó

extraéto.de

:las

aplicacion~s d~

Esp~ña

;

y

de esta Cédula ., para

que

les sirva de lqz en los

·.encargos que se ponen

a

su cuid?dQ.

1

.

XI

Luego que cada Juota·

p.dncipql

!1aya

fol!IJ1~~0

_la

lis~a

ó

nómina de las Casas , Colegios ,

-~esid~_ncias

¡;¡

P.Qtl;ri_n~s,

-M isiones

,-ú

btros :_establecimieptos_que ..

huqie~en

tenido

.los

Re–

·gulares de la Compañia en toda

.la

cqmprehension

de

su Ter–

-ritorio general, .subdividira la, misma Junta ,

l<.i~ ·~?Sa$

;

o

Co-

legios· ·en que ha_ya de

entendet: . ~aqa

Junta .subalterna .,, for–

.<rnando

'.y

rerhitiendo

a

ella

list~ p:a~,ticular

';de

)~s e~t~bl~~i·mientos que la correspondan.,

y

quedándos~

la Jupra pri!1Ci–

:- pal..con

la

inspeccion inmediata de los que le.parezcan propor–

-cionados ·, pudiendo ser los ·.comprehendid0s er1 :el :Ten!t.9ri,o

...de su Audiencia ,

ó

Gobierno , si noJmbkse motivq para V¡a-

<.riar la distribuci,an.

, ,

H .

•·

,,

( • •

'.)

,

·

·~

:

XU

De modo que el '.Virrey ,

ó

JuiJta principal de apli–

·cadones de.

Me~ico

, por exemplo , podra tener Ja inscripcion

-inmediata,

en

el

territorio

1

de :aquella ReaJ Audiencia ;

y .

la

Superior en el mismo distrito , y en los

· ~e las~

•] ,untas

~uba\·te'rnas de Guadalaxara ,

y ~-o(ras

Capitalesrd.e QqP,spado,

<m

que

·conviniere nombrarlas, y lo mÍSf!10 las demás juntas su-perio'""

·res,. de qu.e queda hecha expresion en .

el.

A..l!tÍculo primero

d~

..esta

mi

Cédula. ; •.

- :

,

,

1

.L

1

, •·

·. XIII

Cada Junta

subalte~na

,

y

la

prindpal en

e~

Terd–

.torl6 de

su.

inmediata ins.p.eccion, luego

que •.

reng<l-1~

lisq.

_,.o

-razori de los establecimientos .que la corresponden ., expedid

las ordenes convenientes

á

cada Comisionado _, para _que· re–

·mita

i

ella ·un extra& circunstanciado ,:.- y .puntual de la fun–

.

~acion

,

y

cargas

imp.uesr~s

en

ella;, de ,las.

M.eti1?ria~

pias; de

·las ·dotaciones ,

O..

rentas destinadas para

SlJ

.~eunwUmientq

; .-de

·los Estudios.

que

ten.ian Jos. Regu.lares

á

su cargo para la

·e~ls.e. ñanza püblica ;_

d~

las.

dotaciones de estos Q1isn,JOs

Es,tudios;

de

, las Misiones ,

ó

Dominas. agregaq:1s

á

cada Colegio ,

ó.

C~sa,

. y

de todo. lo demas.que

-e~tim~re

,

p.or

~r,e~i;so._

, t~ J~m:a~ S~lb~l-

ter-