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I;'(G

J"o!Úeñdo'

que

en:la-s' Universidades ;

y

Semin~rios. ;

'donde

las~

llubiete de Doétrina 'sana, no se· erijan, ni·restablez'can otras J

21gunas en lugar de las extinguidas , sin absoluta necesidad.

· · XXVIII ' Por lo mismo , donde hubiesen tenido

Univ~rsi"-·

(i~~~s

las ·Casas·,

y

Colegios de la Compañia, quedaran extin–

gl:lidas, si huviese otrls -en los Pueblos en q ue aquellas esta-,

b~n ~ituadas,

reuniendo sus rentas,,

y

estableciendo las Cate-·

'dras~

y

enseñanzas ilecesarias' con las reglas que fueren opor–

tiu1as ·; de.las quales dadn cuenta para su aprobacion.

,

'.

XXIX ·

Cuidarai1las Juntas de que en las Librerias

de

los'

Colegios se haga separadon de los Libros Morales ,

y

T

e:oló...•

gkos de ·los Expulsos , que contengan Doétrinas laxas ,

y

peJi....

gi:osas á las cóstumbres ,

y

á la

quietud ~

y

subordinacion de

los Pueblos , poniéndolos dónde--se aparten del uso comun de

todo- genero de·.personas ·;

y

los ·demas Se .. aplicarán

Semina...

ri~s

, U niversidades , Colegios ,

y

otros .

Estü~ios. ,

a

propor.,.;:·

ción"··de su condhceiÍcia' -s1t1 ·'COfuprd1ei'ldt!r qualesquiera Pa–

peles;

y

rilahuscriros , que :debera'n custodiarse hasta ·que

co~:.

munique otra resofucion. ·

'.,

XXX

Ei1 las Casas

~

ó ·

Ca legios

de .

Seculares , ,

e

uya· d<i...i

.~;ecciotl ,

y

enseñ~mza

estaba

~

cargo ·de los Regular;es de

1a'

Coínp.añia·,

nó..

sé had

novedadl,

··n-i ·

aplicacion_; dexandoles

las rentas -que fuesen privativas

d~~tos ~stabledmi_entos

, resJ

tabledendo '

y .

niejorando la

mis~úa

enseñanza'

y

e1

gobierno~

y

educacion de la Juventud en ellas.

. . .'}

.· XfCXI

No 'olvidaran las Juntas

el

encargo , que se hace

po'r la

Ley

I I.

tit:

·z

3.

lib~

r.

para la fundacion , aumento,

y

mejoria de Colegios d_e

Ii1dias·,

á

hijos de Caziques ,

y

la

en~

kñanza de la Policía,,

y •

Lengua Castellana ; qne .tanto se re,;,

comienda en ella ; como ni tampoco el establecimiento ,

y

en.;;

trada en los Seminarios de la quarta parte··de Indios·, como

s<;

_previene en·la Real Cédula ,

ó

tomo ·

:Régio-

acotdado en

.r

3.

de

'Noviembre

de

1.7'68 ·-,

para

la cel:ebradon·.de :Concilios PrO.,

vindales, aplicando ·,

~Q:;·

..

cónmutandb

a.quel.la

~

Mern:orias , .

ó

:

'

·

con"