Id~
mas Misiones ,
y
agregando
<Í
los Sínodos que. seá precisa
pagar mi Real Hacieñda , ·para.
la
-mejor súbsístenda de los
Misióner'os ,
~y
·asistencia
dcr
los ll'ld!'e:>s
,
y
su éonversion.
. ·
~
XXXVI .
Coríforme
á
lo que resultare de la
. a.verignacion,~
y
dlculo antecedente ·, señalad. cada Jttnta principal
el
nú- )
m'ero de Seminaristas que podrán venir de
su
T
errirorío ,
y;
ser mantenidos
en
los Seminarios de España
1
proponiendd·
en estos importantes' puntÓS todo.·quanto les SLigídese SU
zelo·
por el bien de la Religion, glodá de mi ·Monarquía ,
benefi~
cío , y union·de estos ,
y
aquellos Dominios.
XXXVII
En los ?articulares que quedan expuestos ,
Y. ·
en todos los
dema~
•indicad6s en la expresada Real Cédula
de catorce de Agosto de
mil
seteCientos sesenta
y
ocho ,
Y.:
que se han observado exaétamente
él1
las providencias de
aplicaciones
d~
España , procededn las Juntas con toda la
harmonía que debe esperarse de su ilustracior'l ,
y
amor
á. mí
Real servicio, evitando desavenencias
en'
puntos -impertinen..o
tes ,
ó
de poca sustancia,
y
decidiendo de plan:o
mi~ ~
Vii...}
reyes la.s disputas de precedencias ,
ú
otros ihddentes que,
ocurrieren sobre
el
modo de obrár
y
:proceder , sin que de
ello se siga consecuencia para lo succesivo ; pues conspira
esta decision
á
ev.itar pleyros '
6
dilaciones. .
r
' XXXVIII En
la distribucion de Ornamentos
,
Alhajas;.
y
Vasos Sagtádos;
y
en todo·aquello que tubiere verdadera
espiritualidad , se tendrá mucha atencion
á
lo que propusie–
ren.los Prelados Eclesiásticos ,
á
quienes
se
encargará
contri~
huyan :por su parte
a
lo mas necesario ; pío· ;
y
converiien~
te ' .y
á
las conmutaciones que· conduzcan
<Í
este fin.
XXXIX
Finalmet1te las Juntas
l'lo
poddn ·hacer
aplica~
dones , fundaciones ,
ó
establecimientos.deRegulares ,.. co–
rno materia reservada
á
la Regalia por las Leyes
de
estos ·,
Y:
aq!Jellos -mis Reynos.
,
.
Por tanto encargo
á-
los
M.
Rev. Arzóbispos , Rev..
Obis~os
,
Prel_ados ., Y·
.Júeces Eclesü1sticos: , con1prehendi"-
.
·
dos