IX
REAL CEDULA A CONSULTA DE LOS
SEñORES
del Consejo
,
en el Extraordinario
,
por la qual S.
M.
prescribe
á
las Juntas Provinciales
y
Municipales el últi–
mo término para la venta de Bienes
,
pertenecientes
á
las
Temporalidades de
los
Regulares de la Compañia ,
en
cumplimiento de la anterior de v einte
y
siete de M arzo
de este año
;
y
asegura la p erpetuJdad de estos contratos
baxo de la
fé
y
palabra Real,
D
ON Carlos , por la gracia de Dios , Rey de Casti–
lla, de Leon , de Aragon , de las dos Sicilias, de
Jerufalen , de Navarra , de Granada , de Toledo,
de Valencia , de Galicia , de Mallorca , de Sevilla , de Cer–
deña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los
Algarves de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de
las Indias Orientales , y Occidentales , Islas ,
y
Tierra-firn~e
del Mar Occeano , Archiduque de Austria, Duque de Borgo–
ña ·, 9e Bravante ,
y
de Milán , Conde de Abspurg , de Flandes,
Tiról , y Barcelona ; Señor de Vizcaya, y de Molina, &c.'
A
los del mi Consejo , Presidente
y
Oidores de mis ·
Au....
diencias
y
Chancillerías , Alcaldes , Alguaciles de mi Casa
y
Corte ,
y
á
todos los Corregidores , Acistente, Goberna-- ·
dores
~
Alcaldes mayores , Ordinarios ,
y
otros qualesquie–
ra Jueces
y
Justic_ias de estos mis Reynos , así de Realen–
go , como los de Señorío, Abadengo y Ordenes, y á to–
das las demas personas .
dG
qualquier talidad , grado, ó con–
dicion que seah ,
á
quienes lo CQntenido en esta mi ·Real
Cédula toque ,
·ó
tocar ·p:ueda en qualquiera forma , espe-
.dalmente
á
vos los Comisionados , que ·entendeis en estos
mis Dominios de España , y en los de Indias
é
Islas Filipi–
nas , en la ocupadon de T emporaPJdades de los .Reguleres
de la
~Compañia
del nombre de ·Jesus ;
y a
-1o.s mis Virre-
..
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