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yes , Presidentes , Gobernad0rcs ,
y
demas Jueces , Minis–
tros
y
PersonJ.s , residentes en los Dominios UltrJmarinos,.
q ~1e
entiendan
ó
deban entender en los asuntos contenidos
en esta. mi Cédula , salud
y
gracia : Ya sabeis , que
~e{
Con–
~ulta
de mi Consejo , en
el
Extraordinarío de veinte y quatro
de Febrero de este año ,
y
conformandome con su uniforme
diQ:ámen
1
expedí mi Real Cédula en veinte y siete de Mar–
zo sig"uienre , mandando se
crea~en
Juntas Provinciales y
Municipales , pa ra en tende r en la venta de los Bienes ocu–
pados
i
los referidos Regulares de la Compañia , . prescri–
biendo por menor las reglas que con uniformidad se debian
observar ; y en su cumplimiento se han creado unas y otras
Juntas' y procedido
a
poner en execucion
el
contenido de
aquella Real deiiberacio11. En cuyo estado,
á
efeéto de -que
se verifique el mas
ex~tB:o
cumplimiento ,
y
remuevan .qua-–
lesquier embarazos , que lo pudie..,en suspender; por mis Fis–
cales del Consejo , Don Pedro Rodríguez Campománes ,
y
Don Josef Moñino , se presentó la exposicion .siguiente.
::::
Los Fisolas del Consejo Don Pedro R odriguez Campomá–
nes,
i
Dc:m
Jo.se r'Moñino , dicen : Qge despues
d~
varias
Consultas del Consejo , y Resoluciones de S. M. para pro–
ceder
á
la venta de Bienes , ocupados
a
los Regulares de
la Compañia, estrañados de estos Reynos , recayó la Sobe–
rana determinacion · del REY, que .contiene
el
;rtícu}o dn–
~uenta.
y
uno de la Real Cédula de catorce de
.Agos~o
de
~il
setecientos sesenta
y
ocho , en que con diél:ámen uniforme
del Consejo en el Extraordinario , con asistencia de los Se–
ñores Prelados , que tenían asiento
y
voto en
é~
, se {epitiq
y
afirmó la f.:1.cultad concedida
á
el Consejo ,para proceder ·
.á
dicha venta , sobre los fundamentos
y
razones poderosas; que
constan de la misma Cédula,
y
que excluyen hasta la cabi–
lacion. Deseando
el
Consejo establecer reglas pdB:icas que
facilitasen la
ven~a
,
y
que asegurasen la utilidad, precavien–
do todo fraude'· consulto
a
S.
M.
las
,<iUC
tubo
~or
conve-
uien-