Previous Page  354 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 354 / 372 Next Page
Page Background

1 26 ..

gencias : Q.!e los coritratos de ventas que se executaren

~

han

de ser

y

ser'an firmes , estables , perpetuos ,

y

seguros :

~e

sobre ellos no se pondd , ni permitirá pon er mala- voz, ni

reconvencion , que turbe , ni altere lo capitulado :

~e

apro–

bados los mismos contratos por las Juntas Provh1ciales, ó por

el

Consejo,

y

cumplido su tenor, ningun Tribunal, Conse–

jo , Junta, ni. persona pueda admitir demanda sobre nulidad

ó

rescision de ellos , ni sobre tantéos, suplementos , restitu–

cion de precio , ni otra cosa , ·que no sea el cumplimiento de

di\hos contratos

y

sus condiciqne:s ;.

y

que S. M. asegura por

su fe y palabra Real esta misma permanencia y perpetuidad.

A

esta declaracion convendrá añadir la de que si las J uritas

Provinciales entendieren

o

averiguaren , que pueden dilatarse

.ó perturbarse

-las- ~ventas

por \los- Admiriisttadores,

ú

otros de–

pendientes de las Temporalidades, por el parricalar interés de

que duren la: Adminisrracion y sus utilidades , puedan sepa–

rarlos,

y

nombrar personas imparciales , aélivas ,

y

diligen–

tes, que faciliten la enagenacion , dando cuenta al Consejo.

Y vista por los del mi Consejo , en el Extraordinario celebra–

do en veinte y nueve de Oélubre próximo , me propuso su uni–

forme diélamen en Consulta del siguiente dia treinta ; y confor–

mandome con él por mi Real Resolucion

á

la citada Consulta,

publicada en seis del corriente, he·venido en expedir esta mi Cé–

dula: Por la qual mando

a

las expresadas Juntas Provinciales

Y.

Mt111icipales, encargadas de la venta de los bienes ocupados á los

Regulares de la Compañia en todos mis Reynos

y

Señoríos,

que dentro de quarenta dias siguientes á su pnblicacion ó re–

cepcion ; que señalo por ultimo' término ' procedan a la sub–

hasta, r.emate,

y

enagenacion de dkhos Bienes-, que les está

mandada , con ar.reglo a lo prevenido én mi citada Real Cé–

dula de veinte

y

siete de Marzo de este año ; declarando como

declaro, para evitar equivocaciones y siniestras inreligencias, ·

que los contratos de vema que

~e

executarep en conformidad

de lo

dispu~sto

eq Q.kha ini

ReaLCédt.da

de veinte

y

siete de

Mar-