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Mar.zode este año)
lun
de ser firmes, est::tbles, perpetucs>
y
seguros : Qge sobre ellos no se pondrá , ni permitid poner
mala voz , ni reconvencion, que turbe
ó
altere lo que se ca–
pitulare: Q!!e aprobados los mismos contratos por las Juntas
Provinciales
e~
los respeétivos distritos que les esdn señalados,
ó
por mi Consejo en las tres Provincias, que por su cercanía ·
se reservaron á su inmediata inspeccion, ninguno de mis Tri–
bunales, Jnnta , ni Juez, de qualquiera calidad que sea , pue–
da admitir en tiempo alguno demanda sobre nulidad , resci–
sion , tantéo , suplemento , restitucion , ni otra instancia al–
guna , que no sea sobre el cumplimiento de dichos contratos,
y
sus condiciones , á cuyo efeéto aseguro por mi fe y pala–
bra Real esta q1isma penn ;:me ncia y perpetuidad. Y prevengo
á las referidas Juntas Provinciales , que si entendieren
ó
ave–
riguaren que se dilatan ,
ó
perturban las ventas por los Ad–
tninistradores ,
ü
otros dependientes de las T emporalidades ,
por el
particuJ.arinterés de que dure la administracion ,
ó
por
o~ro
fin reprobado , los separen , y nombren en su lugar per–
sonas imparciales , aétivas ,
y
diligentes , qne faciliten la ena..,
genacion , dando cuenta á mi Consejo de las providencias ,
que tomaren en este asunto. Y encargo á los muy Reveren–
dos Arzobispos, Reverendos Obispos , Prelados y Júece Ecle–
siásticos pbserven lo contenido en esta mi Cédula en la parte
que -les toqqe ;
y
mando
á
los de
mi
Consejo , Presidente -y
~Oydores,
Alcaldes de mi Casa
y
Corte , Audiencias y Chan–
cillerías , ·Corregidores , Asistente , Gobernadores , Alcaldes
Mayores, Ordinarios, y demas Jueces y Justicias, á los Co–
misionados que entienden en la ocupacion de T emporaliliiades
q~
las Casas , que
fuero~
de los
me~
donados Regülarés
'de.laCompañia , estqñad<;>s de estos mis Reynos , los de Indias , é
Islas Filipinas, á los Ayuqtamientos, Diputados y Persone–
ros del Comun, _
ya
las.
d~más
personas ,
á
quienes corres–
_ponda en qualquiera manera , el cumplimiento de quanto vá
,Pis.E~lesto
en
e~ta
mi
C~d.
üa,,
~la
de vein_te
y
siete de Mar-
zo