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-J27

Mar.zo

de este año)

lun

de ser firmes, est::tbles, perpetucs>

y

seguros : Qge sobre ellos no se pondrá , ni permitid poner

mala voz , ni reconvencion, que turbe

ó

altere lo que se ca–

pitulare: Q!!e aprobados los mismos contratos por las Juntas

Provinciales

e~

los respeétivos distritos que les esdn señalados,

ó

por mi Consejo en las tres Provincias, que por su cercanía ·

se reservaron á su inmediata inspeccion, ninguno de mis Tri–

bunales, Jnnta , ni Juez, de qualquiera calidad que sea , pue–

da admitir en tiempo alguno demanda sobre nulidad , resci–

sion , tantéo , suplemento , restitucion , ni otra instancia al–

guna , que no sea sobre el cumplimiento de dichos contratos,

y

sus condiciones , á cuyo efeéto aseguro por mi fe y pala–

bra Real esta q1isma penn ;:me ncia y perpetuidad. Y prevengo

á las referidas Juntas Provinciales , que si entendieren

ó

ave–

riguaren que se dilatan ,

ó

perturban las ventas por los Ad–

tninistradores ,

ü

otros dependientes de las T emporalidades ,

por el

particuJ.ar

interés de que dure la administracion ,

ó

por

o~ro

fin reprobado , los separen , y nombren en su lugar per–

sonas imparciales , aétivas ,

y

diligentes , qne faciliten la ena..,

genacion , dando cuenta á mi Consejo de las providencias ,

que tomaren en este asunto. Y encargo á los muy Reveren–

dos Arzobispos, Reverendos Obispos , Prelados y Júece Ecle–

siásticos pbserven lo contenido en esta mi Cédula en la parte

que -les toqqe ;

y

mando

á

los de

mi

Consejo , Presidente -y

~Oydores,

Alcaldes de mi Casa

y

Corte , Audiencias y Chan–

cillerías , ·Corregidores , Asistente , Gobernadores , Alcaldes

Mayores, Ordinarios, y demas Jueces y Justicias, á los Co–

misionados que entienden en la ocupacion de T emporaliliiades

q~

las Casas , que

fuero~

de los

me~

donados Regülarés

'de.la

Compañia , estqñad<;>s de estos mis Reynos , los de Indias , é

Islas Filipinas, á los Ayuqtamientos, Diputados y Persone–

ros del Comun, _

ya

las.

d~más

personas ,

á

quienes corres–

_ponda en qualquiera manera , el cumplimiento de quanto vá

,Pis.E~lesto

en

e~ta

mi

C~d.

üa,,

~la

de vein_te

y

siete de Mar-

zo