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·~ ~J

m!s

j

ueecs ,

Ministros,

y

personas

residentes

en

los Do

mi-~

nios

ultramarinos , que entiendan ,

ó

deban enrender en

l.os

asllntos contenidos en esta mi Cédula, salud

y

grada. SABED;:

que con

motivo

de haber propuesto la Junta Municipal, esta–

blecida en la Villa de Talabera , para entender en la venta. . de

Bienes ocupados

á

los citados Regulares,á mi Consejo en

d

Ex-·

ttaordinario , la duda. de

si

debian pagarse derechos de Alcaba–

la por las V

en~as de~

frutos

y

fincas pertenecientes al mencio–

nado.

ca~dal

de 'TemporaUdades ; despues de haber oido

á

mi Fiscal Don Pe-dro Rodrlguez Campomanes , quien pro..:

puso en respuesta de dos de Diciembre próximo , que no

debian satisfacerse los derechos de Alcabala de las referidas

·¡y

entas de fincas ,

ó

propiedades

j

¡)or ser· fOrzosas.,

y

to~

el

obgeto de evitar .su menoscabo ,

y

ciernas que consta de

.mis Reales Cédulas de veinte

y

siete de Marzo ,

y

ocho de

Noviembre

del

año próximo pasado , me expuso dicho mi

Consejo en·el Extraordinario su uniforme diél:ámen sobre este

particular , en <>:onsulta de veinte

y

dos del · mismo mes,

Y'.

contormándoine cqn él por mi Real Resoiucion

á

la citada

Consulta publicada en nueve del corriente) he venido e11

ex~

pedir esta mi Carra. Por la qual declaro , que en las VentaS¡

.que se esdn executando de las fincas , que pertenecieron

á

los

,citados Regulares de la CQmpañia

~

á

consecuencia de lo que·

.tengo resuelto en las expresadas

mis

Reales Cédulas de veinte_.

y

siete de.Marzo,

y

ocho de Noviembre del mencionado

añG

.próximo pasado en todos mis Dominios , así en España,

como en las Indias

é

Islas Filipinas , no se adeudan , ni deben

p:1garse derechos de Alcabalas

y

Cientos , respéao

á

no ser

voluntarias ,

y

observarse esta regla en las Ventas forzosas

que se cxecutan de mi órden por mís Tribunales. Y encargo

tambien

á

los muy Reverendos Arzobispos , Reverendos

Obispos , Prelados ,

y

Jueces Ecleshlsticos observen por su

parte , en lo que sea necesario , lo contenido en esta mi Cé–

dula en la parte

~ue

les toque .: Y mando

á

los

de

mi Conse...