.XIV:
~-eaJ.,
Ciqula de
S;
M.
y
Señorys
d.elGronsejo,
én:~eJ
E:>Ytra(Jrdi–
nario. ,
á
.
C.omu/t.a·,
por la
qual
.re
declaran libres
de.
AlcaJ?a–
,
las
y
Cientos las Ventas que .se están haciendo
de
lo.s Bienes
..
,raice.s ocupados
á
los Regulares de la Compania en estos
Rey–
:.
p_os
,
India.t
,
-é
!Jlas.adyacentes
,
á c.onsecuencia de las _Re¡¡.les
Cédulas de
27_Ae
Marzo,
1
8
de~
J:.[ov_iembre del
.a.ño.pa-.
.rado.
DoN
Carlos, .por
Ja
gracia de Dios , Rey de ·Castilla,
d~
Leon , de Aragon: , de las dos _Sicilias , de
J
erufale~
, de
Navarra, de .Granada, de Toledo,
d~
Valencia ·, de Galída,
4~
Mallorca , de Sevilla , de Cerdeña, de ·Córdoba , de Cór;-:
cega, de Murcia , de Jaen, de los Algarves, de Algecira· ,
de Gibraltar ,
d~
las Islas de Canarias , de las Indias Orienta¡
lc;;s,
y
Occidentale~
,
~slas
,
y
Tierra Firme del Mar
Occé~
7
.no,
- Archiduqu~
de Austria , Duque de .Borgoñfl, de Braban–
_te ,
y
de Mil;:m., Conde de Abspqrg , de Flandes·, ·Tiról ,
y
Barcelona, Señor de Vizcaya;
y
de Malina, &c. A los del mi
Consejo , Presidente ,
y
Oydores de mis Audiencias , y Chan.:–
cillerías ;_Alcaldes , Alguaciles de mi Casa ,
y
Corte ;
y
á
ro ;
~os
los Corregidores , Asistente ,
é
Intendentes , Gobernado•
res, Alcaldes Mayores,
y
Ordinarios,
y
otro~
qualesquiera
Jue~
ces,
y
Justicias de estos mis Reynos, así de Realengo, como
los de Señorío , Abadengo ,
y
Ordenes ,
y a
todas las demás
p<:r~onéls
de qualquiera calidad, gr_:ado ·' .ó
~o_11}i~dp!-} .
qut:
sea!].~
á
quienes lo contenido en esta mi Real Cédula toque ,
ó
tó–
car pueda , en qualquiera forma , especiahnente
a
Vos los Co..;
misionados que entendeis en estos mis Dominios de España,
y
en
los de Indias ,
é
Islas Filipinas en la ocupacion de Tempo-.
ralidades de los Regulares de la Compañia del nombre deJe..;
sus;
y
á
los mis Virreyes,
Pr~sidentes
,
Gobernadores ,
y
de-
-
,_
,~
más
·.~