.
.
IO~
tes , baxo 9e -la jurisdíc!on del -Virrey de Santa Fé
.i
se-r<1unan
en otra Junta, con las que restan ded nuevo Reyno de Grana–
da; inclusos Iós Gobiernos
de
Panamá,
y
~artagena,
al cargo
del
miSmo
Vi,rr:~Y d~ San~a F.é~
.
:~
'J
1
• ..
• .
·n
CacJa
i.made estas Juntas se ha
d,~ ~omp<?ner, a~emás
.dd
Vi~rey:,
ó
Gobe~.~1udor
P-.residente
d~
ella ,
qel ,
M~~ Rev~ ·
Arzobispo ,
Ít
Rev. Obispo , . del Decano de la Real Audien–
cia,
ó
po,¡
su ausencia, impedimento :, ocupacion ,
ú
otro mo-
.-
t~vo
justo, qe otro
~inis.~ro, q~
trlla •,
·g.~ie J;wmbr~sé
el!n: is111o
Virrey
_ó
P.t:esidet~~~
,,
-d¡~
.11:110
Ae
lp~ . Fisc~les
,
Y¡
de~
que sea.
P~oteélor d~ ,lndiqs , ~n La~
:Audiencias ·d.onde
lo~
hubiere , pa–
ra promover el interés ,
y
el bien .espidtual de estos
ultimo~;
C::t?-las
~pliqcio,nes
en que.
debat~.tenerse pre~entes.
.
'
III
En la Capital de Buenos Ayres , en que no
ha,y
A:u..
(ii~nda
Real ·, ha de concurrir á la Junta , ademas del Gober.;
nad0r,
y
el
Rey. Obispo,
el
que haga de Auditor,
ó
Asesor
de Gobierno , uno de los Alcaldes,
ó
Regidores que nom-'
bra.t;e el_
p.
y untamiento ,
y
el Procurador Síndico general del
uü-smo.
l,
•
T
,,
lV T_odos _los concurventes á estas Juntas, exc;ept0 los
Fiscales ,
y
Procurador Sípdico , . tenddn voto decisivo .,
qúe~
dando al Presidente la preeminencia de dirimir la dis'cordi<:t,
.quando la hubiese.
. V . A
lo~
Vi.rreyes
y
,Gobernadores,
co~o President~s d~
estas Juntas ' se remitirá un
competent~
numero ' dé exen1plá–
res de la Real Cédula.:,de
cát9rce de Agosto
d.e
mil setecien–
tos.
sesenta
y
ocho,
de la Noticia circunstanciada
q~e
se
es~
tá
fon11ando de las
aplica~iones
hechas et). España ,
y
de . la
Coleccion de
pr~v~<;ienda's
tqmadas . con motivo de la ,ocupa–
don de temppralldades
~
para
que
-se
insiruy~n
de to<;io's los
antecedentes
' -y
de
ll1ÍS
Soberat1as in'tendünes. •
.
. VI
Cada Junta principal de aplicaciones de las que . van
i1:sinuadas formad nómiqa, ó lista de los Colegios , Casas
de Residencia , Misiones,
,_ó.
Dot1rinas ,
r
qu~les~uiera
_otros
es~