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las Casas, Colegios, Residencias,
y
Misiones, que
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ueronde di
chos Regulares , correspondientes
i
sus respeéHvos territorios,
cuyas diez Juntas se establecedn con respeéHva independen–
cia e'n esta forma.
Uha para · las Casas situadas en las Islas Filipinas , y Ma–
rianas', presidida del Gobernador, y Cápitan·General residen-
te én Ma.riila.
·
·· Otra para los distritos de ·Ias Reales Audiencias de
Méxf..
c:o , y ·Guadalaxara , presidida por
el
Virrey.
Otra para el ·de la ReaL Audiencia de Guatemala ; presi-.
Q.iüa'de ·sti.'Gobernador y Presidente.
Otra para el distrito
d~
la Isla de Santo Domingo, presf. .;
dida de su Gobernador ,
y
Presidente de aquella Real-
A
u~
dienda.
Omi por lo respeétivo
á
las Casas , Colegios, y Residen–
das , situadas en lá Isla de Cuba , presidida del Gobernador
de la Habana.
_
Por lo · tocante
'a
las Casas ,
ó
Residencias , y Misiones·de
Venezuela·, Matacaybo , Cumaná , la Guayana.,
y.
todo
'el
Ori-·
noco alto;
y
baxo, con sus dependencias, otra Junta presidi–
da
del
Gobernador de Caracas , con independencia, de
16s.Vh:-
teyes
de
Nueva España, y Santa
Fé.
·
Otra por lo correspondiente
á
las Provincias de Tucumán,
Paragu:ay
~; 'y
Buenos
.A
yres reunl.das, presidida Jdel Goberna-
dor
dé
B1ieilGS
Ayres. .
·'
r
'"
,. E.n
d i
Reyno de Chile , comprehendidas las Islas de Chi–
Ióé, y Jas .Misiones del Territorio de él, otra Junta presidida
dcd
Presidente, y Capiran General
d.elmismo B..eyno.
· · . Otra Junta, por •la respeétivo á-las Provincias del Perú,
y
1as.que comprehende el ulterior distrito \de la At.ldiencia de
Charcas, establecida
en
.la·Capital de Lima , _y presidida del
• :Yirre y"
d"e
éste
Reyno , incluyéndose rambien
las
Provincias
de
aquella Aüdiencia.
· Y por to' tocante
á
la. Provin.cia de
~ito,
y_
sus adyacen...;
tes,