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toz

e strañados de

mis Dominios

,

por las causa's de Estado , que

manifieil:a la mencionada

Real Pragmática

~e

2

de

Abril

de

1

7

6

7 , aceptada por la Dipuracion general del Reyno , Ciu–

dades, Prelados, Superiores Regulares,

y

Universidades lite–

rarias , despues de cumplidas sus cargas , y mente de los Fun-–

dadores , _devuelto sin disputa a

mi

disposicion , como Rey ,

y

Suprema Cabeza del Estado : atento

a

que el conservarse

dentro del Reyno con aptitud ,

ó

incapacidad , para adquirir

ó poseer , depende de mi Soberanía para toda clase

~e

perso–

nas ; y que con mayor razon me pertenece la proteccion in–

mediata de los nuevos establec_imientos 'ó pios destinos a que

se aplicasen las Casas, Haciendas , y demás bienes ··ocupados,

por un efetl:o de mi liberalidad , y munificencia Real , como

propios de mi Corona , y Patrimonio Régio , sin perjudicar

por esto a los Ordinarios Diocesanos en la intervencion de to–

do lo

tocant~

á sus funciones , y jurisdiccion espiritual, ni al

derecho de los Patronos particulares , en lo que lo · tubieren.'

Y

sentado

el

derecho de mi Corona a estas Casas , y bienes,

por la mencionada solemne declaracion ; y hacierido demcs–

rracion mis Fiscales a1Í.n

de

la incapacidad de los

R~gulares

expulsas , par;;t

hab~r

adqLlirido la mayor parte de ellos, con–

tinuaron proponiendo los plos destinos a 'que ' conforme al

espíritu

de

~Uc;héJ.

Pragm4tica

, se podían aplicar: _sobre que re–

cayeron

~onsql~as

de

t1li

Consejo, en el

E~traotdinario

, con

la propia

asist~ncia d~

Prelados , y uniformidad de ditl:ámen;

exponiéndome quanto convenia , y era necesario, ademas de

ocurrir a la educacion de la juventud ' para la ereccion de

Seminarios

ad formam Goncilii

, de Correccion , -de Misiones,

Casas ,de pension , ó enseñanza para estudios comunes,

y úti–

les al Estado , y qtras. p;:¡ra .educacion de Niñas , Hospicios,

Hospitales,

y

Casas de Mise_ricordia.

Y

habiéndome confor–

mado con

SI:\

parecer igmllmeme ·, en resoluciones publicadas

en el citado

.nli

Consejo , . se acordó su cumplimiento ,

y

para

_que le tubiese

en todo,

eX.~edí

mi

Re~

Cédula

en

1:1:

de

Agos-

tl