PROVINCIA
Ubeda.
1
ESte Colegio en la Diócesi de
Jaen,
há resuelto S. M, á
Con~ulta
de,
18
de_
Mayo
de
1769,
se aplique
par~
Casa de Pup1lage, o Pens10n, con Aulas,
y
habitaciones
para Maestros de primeras Letras, Latinidad,
y
Retórica
separándose la Iglesia con pared divisoria. ·
'
z
La
1
glesia quedará reducida á Oratorio privado, cele·
brandose en él las Misas, que hubiere fundadas.
3-
Las demas cargas espir.ituaks se cumplirán en la Coie·
giata de aquella Ciudad, dándola
la
limosna correspondiente
con arreglo á la
Circular
de
10
de
Enero
de este afio.
(12)
'
4
Dexando en el Oratorio los Ornamentos, y Vasos Sa–
grados precisos, se aplican los sobrantes á la Iglesia Cole–
güil por su pobreza.
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(r:z.)
Colee.
P.
z..
n.
u.
tág.
73·
Utrera.
1
sE
aplica el Colegio -de
Utrera
,
en el Arzobispado· de
Sevilla.,
por S. M, á Consulta de
n
de
Marzo
de este
año de
1769,
pa~a
establecer viviendas de Maestros , Aulas,
y
Casa de Pupilage.
2
La Iglesia para Oratorio de la misma Casa, en el qua1 se
cumplan las cargas espirituales gue hubiere allí fundadas, ce–
lando el cumplimierrto el Ordinario Diócesano,
y
sus su.;
cesores.
.
3 Los Ornamentos
se
distribuirán, como generalmente
está resuelto, entre las Parroquias pobres, dexando al Ora–
torio lo5 necesarios.
4
Se declara haber cesado la Congregacion llamada de
la
Buena Muerte,
y
estar comprendida. en la disposicion del
artícnlo
49
de la Real Cédula de
14
de
Agosto
de
·1768 ;
(r
3)
previniendo que se ponga Certificacion en el expediente par–
ticular de ella , para .que conste.
Xe-
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n.
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pag.
71.
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