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PROVINCIA

Ubeda.

1

ESte Colegio en la Diócesi de

Jaen,

há resuelto S. M, á

Con~ulta

de,

18

de_

Mayo

de

1769,

se aplique

par~

Casa de Pup1lage, o Pens10n, con Aulas,

y

habitaciones

para Maestros de primeras Letras, Latinidad,

y

Retórica

separándose la Iglesia con pared divisoria. ·

'

z

La

1

glesia quedará reducida á Oratorio privado, cele·

brandose en él las Misas, que hubiere fundadas.

3-

Las demas cargas espir.ituaks se cumplirán en la Coie·

giata de aquella Ciudad, dándola

la

limosna correspondiente

con arreglo á la

Circular

de

10

de

Enero

de este afio.

(12)

'

4

Dexando en el Oratorio los Ornamentos, y Vasos Sa–

grados precisos, se aplican los sobrantes á la Iglesia Cole–

güil por su pobreza.

-----~-~----~-------------------·---------

(r:z.)

Colee.

P.

z..

n.

u.

tág.

73·

Utrera.

1

sE

aplica el Colegio -de

Utrera

,

en el Arzobispado· de

Sevilla.,

por S. M, á Consulta de

n

de

Marzo

de este

año de

1769,

pa~a

establecer viviendas de Maestros , Aulas,

y

Casa de Pupilage.

2

La Iglesia para Oratorio de la misma Casa, en el qua1 se

cumplan las cargas espirituales gue hubiere allí fundadas, ce–

lando el cumplimierrto el Ordinario Diócesano,

y

sus su.;

cesores.

.

3 Los Ornamentos

se

distribuirán, como generalmente

está resuelto, entre las Parroquias pobres, dexando al Ora–

torio lo5 necesarios.

4

Se declara haber cesado la Congregacion llamada de

la

Buena Muerte,

y

estar comprendida. en la disposicion del

artícnlo

49

de la Real Cédula de

14

de

Agosto

de

·1768 ;

(r

3)

previniendo que se ponga Certificacion en el expediente par–

ticular de ella , para .que conste.

Xe-

-

__.

________________

_.

_____

~------~~

{13)

~olee.

f. •·

n.

pag.

71.

")[

'