Previous Page  328 / 372 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 328 / 372 Next Page
Page Background

,lOO

§.

V.

Real Cédula de

S.

M.

y

Senores del Consejo en el Extraordi–

nario

,

por• la qual se manda establecer en ·los Dominios Ul–

tramarinos de

Indias ,

é Islas

Filipinas

Juntas

,

para proce–

der á la aplicacion

y

destino de las Casas, Colegios, Resi–

dencias,

y

M isiones

,

que

fueron de los Regulares. de la

Compañia,

con las reglas práélicas con·venientes

,

resueltas

por S.

M. .

á consulta del mismo Tribunal.

DON

Carlos, por la gracia de Dios , Rey de Cafiilla,

de Leon, de Aragori', de las dos Sicilias , de Jerufalen , de

Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Gaiicia,

de Mallorca , de Sevilla , de

Cerd~ña,

de ·Córdoba , de Cór–

cega , de Murcia , de Jaen, de los Algarves , de Algecira ;

'de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orienta–

les, y Occidentales, Islas,

y

Tierra Firme del Mar Occéa–

no , Archiduque de Aufiria, Duque de Borgoña , de Braban–

te ,

y

de Milan , Conde de Abfpurg , de Flandes , Tiról ,

y

Barcelona·, Señor de Vizcaya ,

y

de M·olina, &c. A los de mi

Consejo·, Presidente-,

y

Oydores de mis Audiencias ,

y

Chan-·

cillerías; 'AlCaldes, Alguaciles de mi Casa, y Corte ·; y 'á to·

'dos los Corregidores , Asistente , é Intendentes , Gobernado–

res, Alcaldes Mayores, Ordinarios, y otros qualefquiera Jue–

ces ,

y

Justicias. _de estos mis Reynos , así de

~ea

tengo , como

los de Señorío ,

:A~adengo

, y Ordenes ,

y

4

·todas las demás

personas de qualquier calidad, .grado, ó condicion que sean,

á

quienes lo . conténido en esta mi Real Cédula toque ,

ó

to–

car pueda , en qualquiera fonrta , especialmente á Vos los Co–

·rnisionados que entendeis en estos mis Dominios, los de Indias,

·é

Islas adyacentes , en la ocupacion de Temporalidades de los

.Regulares de la Compañia del nombre de J esus; y á los mis

iVirreyes , Presidentes , Gobernadores , y demás Jueces , Mi–

n~stros,

Y,

I?_ersonas residentes en a5lt1el,los Dominios ultrama-

d-.