,lOO
§.
V.
Real Cédula de
S.
M.
y
Senores del Consejo en el Extraordi–
nario
,
por• la qual se manda establecer en ·los Dominios Ul–
tramarinos de
Indias ,
é Islas
Filipinas
Juntas
,
para proce–
der á la aplicacion
y
destino de las Casas, Colegios, Resi–
dencias,
y
M isiones
,
que
fueron de los Regulares. de la
Compañia,
con las reglas práélicas con·venientes
,
resueltas
por S.
M. .
á consulta del mismo Tribunal.
DON
Carlos, por la gracia de Dios , Rey de Cafiilla,
de Leon, de Aragori', de las dos Sicilias , de Jerufalen , de
Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Gaiicia,
de Mallorca , de Sevilla , de
Cerd~ña,
de ·Córdoba , de Cór–
cega , de Murcia , de Jaen, de los Algarves , de Algecira ;
'de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orienta–
les, y Occidentales, Islas,
y
Tierra Firme del Mar Occéa–
no , Archiduque de Aufiria, Duque de Borgoña , de Braban–
te ,
y
de Milan , Conde de Abfpurg , de Flandes , Tiról ,
y
Barcelona·, Señor de Vizcaya ,
y
de M·olina, &c. A los de mi
Consejo·, Presidente-,
y
Oydores de mis Audiencias ,
y
Chan-·
cillerías; 'AlCaldes, Alguaciles de mi Casa, y Corte ·; y 'á to·
'dos los Corregidores , Asistente , é Intendentes , Gobernado–
res, Alcaldes Mayores, Ordinarios, y otros qualefquiera Jue–
ces ,
y
Justicias. _de estos mis Reynos , así de
~ea
tengo , como
los de Señorío ,
:A~adengo
, y Ordenes ,
y
4
·todas las demás
personas de qualquier calidad, .grado, ó condicion que sean,
á
quienes lo . conténido en esta mi Real Cédula toque ,
ó
to–
car pueda , en qualquiera fonrta , especialmente á Vos los Co–
·rnisionados que entendeis en estos mis Dominios, los de Indias,
·é
Islas adyacentes , en la ocupacion de Temporalidades de los
.Regulares de la Compañia del nombre de J esus; y á los mis
iVirreyes , Presidentes , Gobernadores , y demás Jueces , Mi–
n~stros,
Y,
I?_ersonas residentes en a5lt1el,los Dominios ultrama-
d-.