V
por ·aquel tiernpo, bajo el nombre supuesto de un
lugar extrangero, por direccion de un altD rninis–
tro, protector y · .propagador de la nueva teología.
Posteeioemente se emprendió, ·como todos saben,
por otro ministro filósofo de la ·misma escuela in1-
primir tambien en Madrid la obra del
Perezra,
jun–
tan1ente con otra sobre el n1isn1o asunto de confir–
macion de Obispos, traducidas al castellano, con el
designio positivo de poner en práctica su doctrina,
segun se h avisto por órdenes contemporáneas en oca–
sion del fallecirniento del S. P. Pio VI. Bien que .no
tuvo efecto la impresion por las ocurrencias con el
Consejo de Castilla, con cuyo respetable dictamen
quiso autorizarla el rninistro para consolidar mejor
su , plan: ocurrencia que irritó la cólera n1inisterial,
prórumpiendo. en desahogos
indecentes contra el
Consejo, contra el cual, corno otro Donato contra
los Ininistros. imperiales,
de fonte levitatú suce mul–
ta maledicta effudit.
Mientras que esto se hacia por
un lado, se prohibía por otro con el mayor rigor
el curso ó publicacion de cualquiera obra ó escrito
que pudiera abrirnos los ojos sobre la propaganda
filosófico-jansenista ,
q~e
apestaba la Europa,
y
sus
proyectos cisrnáticos. No era extraño, pues, que las
ideas 'se extraviasen,
y
que el error, ganase terreno.
Desde que hay Obispos hay institucion ó con- ·
firmacion de Obispos; y siempre se ha creido, por–
que no puede ser otra cosa, que
~sta
institucion solo
puede ser legítima en cuanto se confiera del mo–
do
y
forma,
y
por aquella autoridad, que la tiene,
por constitucion de la Iglesia, ó que se halle ha–
bilitada para conferirla. Asi todÓ fiel cristiano re-