raleza, que no es de la .competencia de la Iglesia mas que la de–
claracion del dogma; y atribu ye
á
la potestad civil el derecho de
lo que pertenece á la disciplina, abusando malamente del título
de
Obispos exteriores,
con que la Iglesia ha honrado
á
los prínci–
pes ;_por la proteccion que con sus leyes concedieron
á
los regla–
mentos de disciplina: reglamentos que sola la potestad eclesiástica
ha formado siempre y sin distincion al guna.
El autor del folleto abusa malamente de los términos y de
las nociones; porque es bien sabido y pertenece á la verdad cató–
lica, que la potestad espiritual pronuncia juicios sobre el dogma,"
y reglamentos sobre disciplina. Ejerce la potestad es piritual una
autoridad absoluta, independiente y sin concurso de nadie en los
juicios sobre el dogma; pide el concurso de la potestad civil,
n~
para la formacion, sino para la
ejecucion exterior
de los regla–
mentos de disciplina. Estos principios son tan antiguos como el
cristianismo: estan consagrados y adoptados generalmente. No se
oyó jamás en la I glesia católica que la _potestad civil haya dado
leyes para ordenar las cosas . espirituales, ó las que conciernen á
la jurisdiccion espiritual. Esto no pertenece sino
á
los que han
sido establecidos por Jesucristo para la perfeccion de los santos
y
edificacion de su cuerpo místico. Debe pues reconocer todo ca–
tólico que la Iglesia decide, y es infalible en sus decisiones so–
bre el dogma, las costumbres y la disciplina general; y que solo
el Papa y los Obispos son los jueces en estos puntos.
Para convencer á los que por desgracia puedan haber reci–
bido falsas impresiones con la asistencia
á
la Academia de San
Isidoro, ó con la lectura del citado folleto, se publica nuevamen–
te la Di
1
sertaciou del Emmo. Sr. Inguanzo. Es de creer que será
del agrado de los señores Obispos de la católica España, y que
no desagradará tampoco á respetables .personas que han sido
nombradas por la Corona
á
diferentes arzobispados y obispa–
dos del reino.