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raleza, que no es de la .competencia de la Iglesia mas que la de–

claracion del dogma; y atribu ye

á

la potestad civil el derecho de

lo que pertenece á la disciplina, abusando malamente del título

de

Obispos exteriores,

con que la Iglesia ha honrado

á

los prínci–

pes ;_por la proteccion que con sus leyes concedieron

á

los regla–

mentos de disciplina: reglamentos que sola la potestad eclesiástica

ha formado siempre y sin distincion al guna.

El autor del folleto abusa malamente de los términos y de

las nociones; porque es bien sabido y pertenece á la verdad cató–

lica, que la potestad espiritual pronuncia juicios sobre el dogma,"

y reglamentos sobre disciplina. Ejerce la potestad es piritual una

autoridad absoluta, independiente y sin concurso de nadie en los

juicios sobre el dogma; pide el concurso de la potestad civil,

n~

para la formacion, sino para la

ejecucion exterior

de los regla–

mentos de disciplina. Estos principios son tan antiguos como el

cristianismo: estan consagrados y adoptados generalmente. No se

oyó jamás en la I glesia católica que la _potestad civil haya dado

leyes para ordenar las cosas . espirituales, ó las que conciernen á

la jurisdiccion espiritual. Esto no pertenece sino

á

los que han

sido establecidos por Jesucristo para la perfeccion de los santos

y

edificacion de su cuerpo místico. Debe pues reconocer todo ca–

tólico que la Iglesia decide, y es infalible en sus decisiones so–

bre el dogma, las costumbres y la disciplina general; y que solo

el Papa y los Obispos son los jueces en estos puntos.

Para convencer á los que por desgracia puedan haber reci–

bido falsas impresiones con la asistencia

á

la Academia de San

Isidoro, ó con la lectura del citado folleto, se publica nuevamen–

te la Di

1

sertaciou del Emmo. Sr. Inguanzo. Es de creer que será

del agrado de los señores Obispos de la católica España, y que

no desagradará tampoco á respetables .personas que han sido

nombradas por la Corona

á

diferentes arzobispados y obispa–

dos del reino.