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) dote, y solo á la presencia de Dios, heria su pecho diciendo : -
»
Dios, muestrate propicio á mi, pecador,
y aquel publicano fué
»
justificado. -Con que, la fe, la humildad, el arrepentimiento
))
y
la confesion á Dios, no al hombre, son las· condiciones necesa–
»
rias para el perdon de los pecados,
y
de ningun modo la confesion
»
auricular. En la oracion, que nos ha enseñado á hacer el mismo
»
Señor Jesucristo, nos dice, que roguemos así :
Y perd6nanos
»
nuestras deudas, así como nosotros las perdonamos á nuestros
»
deudores.
Y despues de la oracion, prosigue amaestrándonos de
. »
este modo :
Si vosotros perdonareis á los hombres
SJlS
faltas,
»
vuestro Padre celestial os perdonará tambien las vuestras.
¿
Dónde
»
está aquí ]a confesion á un sacerdote (1)?
»
Esta objecion es fútil, ridícula y aun raya en impiedad, porque
supone, que el Hombre- Dios tenia necesidad de la confesion au–
ricular para conocer las concienc.ias de los pecadores
y
formar un
juicio recto de su estado
y
disposiciones, capaces de merecer la re–
mision de los pecados. Decia muy bien S. Amfiloquio obispo de
Yconia en el siglo
IV,
hablando de la eonfesion de la Magdalena:
«
No ignoraba la
pecadora~
que Jesucristo, á quién eran patentes
»
los pensamientos, no necesitaba de
palab~as.
¿Qué podia revelar
»
al que todo lo sabia? ¿Los pecados? Estos le eran manifiestos,
»
tanto cuando los cometía, como despues que los tenia encerrados
l>
en el seno de su alma. Emple·ó pues la confesion de las lágrimas;
))
y de un modo rriudo, pero inefable, con cada gemido que salia
del fondo de aquel corazon contrito, acusaba la numerosa nlulti–
})
tud de sus pecados, y sucesivamente sus torpes pensamientos,
»
sus profanas acciones, y sus inicuas
palabr~s
(2). )) No era pues
necesaria la confesion de los pecados para que Jesucristo procediera
á conceder ó negar la remision de las culpas; y tanto menos, cuanto
que
e,l Hijo de Dios no estaba obligado á sujetar á condicion alguna
(1)
Ensayo,
pag. 30.
-(2)
S. Amphil., Ycon., Episc.
Orat., in Mulierem.,
Patr.
grrec,
t.
XXII, col. 34,.