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dote fue rechazado, y
abol~da
la confesion; y he aquí comCJ
»
acon~eció
esto., segun las mismas palabras de Sócr.ates. - En el
»
~is¡no
tiempo (año
383)
plugo abolir de las
iglesia~
los sacer–
»
dotes
que presidian la penitencia : y esto por la razon siguiente.
»
Despues que los Novacianos se habian separado de l.a
Iglesia~·
»
por no querer comunicar con aquellos, que en la persecucion
'>
de Décio habían apostatado;
desde aquel tiempo
los Obispos agre–
»
garon al albo eclesiastico un sacerdote penitenciario,
á
fin de
»
que
aquellos que hctbian pecado des11ues del bautismo,
CONFESASEN
»
sus
PECADOS A
1.
sAcER
úOT~
al efecto establecido: esta institucion
»
todavía se conserva entre las otras sectas... Por fin., en los tiem–
»
pos de Nectario, obispo., por cauea de cierto delito cometido en
>>
la iglesia fué abrogada la institucion del sacerdote penitencia–
n
rio
(l).
1)
Esto es ya cosa séria : nuestro Doctor empieza
á
instruirse en
la historia : tenemos aquí un nuevo protestante que con la aut-orí–
dad de los mas célebres historiadores eclesiasticos., Sócrates, Sozo–
meno y Niceforo Calisto (podia el Serror De Sanctis añadir tambien
á
S. Epifanio y
á
Casi-odoro).,
~dmite
la confesion auricular ele los
pecados al sacerdote JJara obtener perdon ele ellos
como introducida
por los a?íos de
383.,
porque, segun esos historiadores, el Obispo
Nectario abolió la institucion
del Sacerdote penitenciario,
que ba–
bia sido agregado, desde la persecucion de Decio, al catálogo de los
otros sacerdotes confesores, con el principal objeto de recíbir las
confesiones de Jos que habian apostatado en la persecucion ó en el
cisma,
á
fin de sujetarlos
á
la penitencia pública, debida á tal de–
lito escandaloso. Aquí tenemos á un nuevo protestante ya instruido,
que condena la ligereza de los fundadores y princip3les·teologos de
la gran
Reforma.,
y la suya propia. No fué ya instituida la confe–
sion auricular por el
astuto
y
audaz
Inocencio 111 en el Concilio
IV
(i)
Ensayo,
p.
37 .