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(siglo !)hasta Bernardo de Claraval (siglo
XIII),
ninguno de los
»
santos Padres se hayan confesado. Inocencia 111, el mas astuto
y
»
el mas audaz entre todos los que se han sentado en la cátedra
»
romana, en el
4o
Concilio de Letran año
1215,
instituyó la con·
>>
fesion
obligatoria para todos los secuaces
de
la iglesia de Roma.
:o
La historia de la Iglesia, y no las charlas de los teologos, debe
>>
guiarnos en la investigacion de la verdad (
1).
»
De muy menguada erudicion en historia eclesiastica se acredita
aquí nuestro
comedido Doctor_,
como despues le haremos ver. ¿Ha–
bría leido siquiera el decreto sobre la confesion
d~l
Concilio de Le–
tran bajo Inoceneio III, á que se refiere? Si así fuera, no nos
ven~
dria con
la ins(itucion ele la confesion_,
hecha en ese Concilio, pues
en él nise hace mencion de tal institucion, sino que
s~
habla de
la
frecuencia
de ella y de la Eucaristía, que se fijá por precepto obli,.
gatorio á todos los fieles cristianos, á ]o menos una vez al año (2).
La historia nos dice que el Concilio con tal decreto se propuso dos
cosas: 1
o
condenar á los herejes Albigenses y Waldenses del
siglo XII, que habían enseñado
y
contínuaban sus alumnos ense–
ñando, contra la doctrina catolica, que
todos
y
so_los los hombres
justos_, aunque no fuesen sacerdotes_, por institucion divina podían
absolver de los pecados en la confesion;
por cuyo motivo el santo
Concilio decretó que Jos fieles debían confesar sus pecados
al pro–
pio Sacerdote_,
y
no
á
un extrafío;
2o
declarar, que se cumplía con
el precepto divino de la confesion y comunion con rocibír al menos
una vez al afio estos santos sacramentos, segun se había ya .intro–
ducido por la tibieza de los fieles contra las últimas disposiciones de
varios concilios, que habían sustituido á la frecuencia de ellos en
cada Domingo la de hacerlo por Pascua de resureccion, Pentecostes
y Navidad (3). El decreto del Concilio IV de Letran pues,
l~jos
de
(f.)
Ensayo,
c. 1v,
p.
34,
y
c.
vm,
p.
6~.-
(2) Labbé, t.
xm, col.
2oo,
edit. Venet.
!730.- (3)
Henrion,
Hist. ecl. ,
t. IV, lib. XXXIX; Reynero,
Adv. Wald.,
an.
i2o0 ;
Boss., lib. Il,
Variationum;
Wittasse,
De Penit. ,
q.~,
art. L