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~55-

>

(siglo !)hasta Bernardo de Claraval (siglo

XIII),

ninguno de los

»

santos Padres se hayan confesado. Inocencia 111, el mas astuto

y

»

el mas audaz entre todos los que se han sentado en la cátedra

»

romana, en el

4o

Concilio de Letran año

1215,

instituyó la con·

>>

fesion

obligatoria para todos los secuaces

de

la iglesia de Roma.

:o

La historia de la Iglesia, y no las charlas de los teologos, debe

>>

guiarnos en la investigacion de la verdad (

1).

»

De muy menguada erudicion en historia eclesiastica se acredita

aquí nuestro

comedido Doctor_,

como despues le haremos ver. ¿Ha–

bría leido siquiera el decreto sobre la confesion

d~l

Concilio de Le–

tran bajo Inoceneio III, á que se refiere? Si así fuera, no nos

ven~

dria con

la ins(itucion ele la confesion_,

hecha en ese Concilio, pues

en él nise hace mencion de tal institucion, sino que

s~

habla de

la

frecuencia

de ella y de la Eucaristía, que se fijá por precepto obli,.

gatorio á todos los fieles cristianos, á ]o menos una vez al año (2).

La historia nos dice que el Concilio con tal decreto se propuso dos

cosas: 1

o

condenar á los herejes Albigenses y Waldenses del

siglo XII, que habían enseñado

y

contínuaban sus alumnos ense–

ñando, contra la doctrina catolica, que

todos

y

so_los los hombres

justos_, aunque no fuesen sacerdotes_, por institucion divina podían

absolver de los pecados en la confesion;

por cuyo motivo el santo

Concilio decretó que Jos fieles debían confesar sus pecados

al pro–

pio Sacerdote_,

y

no

á

un extrafío;

2o

declarar, que se cumplía con

el precepto divino de la confesion y comunion con rocibír al menos

una vez al afio estos santos sacramentos, segun se había ya .intro–

ducido por la tibieza de los fieles contra las últimas disposiciones de

varios concilios, que habían sustituido á la frecuencia de ellos en

cada Domingo la de hacerlo por Pascua de resureccion, Pentecostes

y Navidad (3). El decreto del Concilio IV de Letran pues,

l~jos

de

(f.)

Ensayo,

c. 1v,

p.

34,

y

c.

vm,

p.

6~.-

(2) Labbé, t.

xm, col.

2oo,

edit. Venet.

!730.- (3)

Henrion,

Hist. ecl. ,

t. IV, lib. XXXIX; Reynero,

Adv. Wald.,

an.

i2o0 ;

Boss., lib. Il,

Variationum;

Wittasse,

De Penit. ,

q.~,

art. L