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305-

moriLo impt:tratorio

y

satisfactorio, que en sí es•superabuncbnte

ú

las particulares necesidades de los mismos, que las practicaron. Este

merito fecundado á su vez por la sávia de los meritas de la redencion

del Salvador

y

por sus promesas, existe en la presencia divina

y

existe sin haber perdido su valor;

y

de este merito unido á los

meritas inmensos ele la redencion, cual si se echaran pocas gotas á

un ocr.ano insondable

é

interminable, resulta ese tesoro inagotable

de la Iglesia, esa medida superabundante

y

rebosante que, segun

la frase evangelica, se babia ele depositar en su seno para que

á

todos aprovechára (i). La Iglesia pues en las preces de la absolu–

cion, despues de haber perdonado al penitente la culpa

y

la pena

eterna en virtud de los meritas de N. S. J.

y

en nombre del Padre,

del Hijo

y

del Espjritu Santo, invoca los mismos meritas del .Re–

dentor

y

juntamente los de la Santísima Vírgen

y

de los Santos,

y

recuerd~

las obras buenas que hará el penitente justificado,

y

lo

presenla todo ante la justicia de Dios para que se digne aplicarlos,

si así lo juzga oportuno, en satisfacci.on de la pena temporal que el

. penitente debe cumplir. ¿Dónde está la absurdidad

é

irreligion de

esta doctrina?

No es tampoco esta una doctrina extraña al Evangelio : es ia

misma doctrina divina, que acabamos de citar,

y

es á la vez la del

poder de las llaves que posee la Iglesia por disposicion de Jesu–

cristo. A lo cual añadiremos, que no era blasfemo San Pablo

cuando instruido en ella, aplicaba las aflicciones

y

las austeridades

corporales, que babia padecido, á. favor de los miembros de la

Iglesia, como lo advertía á los Colosenses (2), ni cuando remitia

parte de la penitencia

al

incestuoso

á

ruego de los santos fieles de

Corinto,

y

usando de la indulgencia en persona de Jesucristo (3).

Ni San Pedro proclamaba una doctrina absurda, cuanda ofrecia

á

los fieles el valimiento de sus meritos

é

in tercesion despues ele su

(1) Lnc., c.

n,

y,

38. -

(~)

Colus., c.

í,

v. 21:. -

(3) 2. Cor., c.

II,

v.

iO.

20