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dice :
ce
Yo babia mandado
á
los presbíteros de Alejandria, que
á
»
Jos penitentes moribundos les diesen el perdon (1a absolucion),
»
si lo pidiesen,
y
con mas facilidad si antes hubiesen suplicado
) con humildad que se les otorgase, para que llenos de esperanza
»
·cristiana
salies.ende esta vida;
y
por esto se le dió la Euca·–
»
ristia
(1) . .
»
De este pasaje
y
de toto el contexto de la historia se
deduce, que en aquella epoca era tenido como un dogma, que para al–
canzar el perdon tanto en vida, como en la hora de la muerte, era pre–
ciso confesar sus pecados al Sacerdote,
y
obtener de
~lla
absolucion.
Al siglo
ni
parece pertenecer · tambien otro testimonio de la
Iglesia oriental, bajo el titulo honorífico de
Epístola ele Clemente
á
Jacobo ele Jentsalen,
que del texto griego traducia al latino Rufino
en el siglo
IV.
El autor anonimo de ese antiguo documento, despues
q~e
en nombre del Jefe de la Iglesia aconseja
á
los fieles
á
que se
abstengan de los pecados de adulterio, impudicicia, avaricia, rencor
y
otros semejantes, se produce así :
«
Mas si por desgracia el odio,
>>
la infidelidad
ú
otro cualquiera de los pecados antes mencio–
>>
nados se introdujera ocultamente en el corazon de alguno de
»
vosotros, no se avergüence de confesar estos pecados al presbÍ–
»
lero,
á
cuyo cargo está el cuidado de su alma y que preside,
»
para que sea curada por él mismo mediante la palabra de Dios
»
.y
los sanos consejos, con lo cual
y
con la fe integra y las obras
»
buenas puedo librarse de las penas del fuego eterno,
y
alcanzar
>>
los premios de la vida perdurable. Se ha de arrojar enteramente
»
del corazon toda la .ponzoña del pecado por íntrinseca
y
oculta
»
que esté, que tal vez proviene de los malos deseos, como de
,, otros tantos manjares dañinos (2).
»
No somos nosotros de
esos
(i)
«
Sed quoniam in mandatis dederam (presbyteris), ut monitionis si peterent
«
et maxime si antea suppliciter postulassent, venia indulgeretur, quo honre spei
) pleni ex hae vita migraren
t,
exiguam Eucharistire partem presbyter ¡mero tra–
»
didit.
>)
Fmgm. Epist.
S. Díon. , Alex. , ad Fab.ium An tioch., Ap. Euseb. ,
llist.
Eccl.,
lib.
VI,
cap. 44,
Patrol.
gn.ec.,
t.
XIII.- (2)
«
Quod si forte alicujus cor, vel
• libor, vel infidelítas, vel alíquod malum
ex
hís qure superius memoravimus,