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obispo y de su consejo privado, cuyos principalef'
miembros son los vicarios generales, las mas vece&
extnmgeros en la diócesis; Jos cuales, no poseyendo
en ella ningun estado, dignidad, rango, ni beneficio,
no pueden por lo mismo represen tar en manera al–
guna ni al clero ni
á
la iglesia. Ni lo podrían tampo–
co aun cuando fueran miembros del uno, porque no
son escogidos y diputados de la otra.
§. XIV.
Este consejo doméstico del obispo puede bastar,
y conviene en efecto que baste, para el curso de los
negocios ordinarios y de las causas comunes que no
ofrecen ninguna dificultad: porque de un a·parte hay
reglas establecidas notorias á todo el clero, que sir–
ven de base
á
la administracion de estos negocios;
y de la otra, sobre ser cosa muy difícil
á
par de in–
cómoda reun ir
á
cada instante el clero de una igle–
sia, seria supért!ua ademas cuando solo se trata de
asuntos ordinarios, en los cuales el obispo tiene la
certeza del asenso de su cler
in necesidad de con–
sultarle. Pero esta presunci
con el trascurso del
tiempo fué llevada mas allá de los límites de lo con–
veniente y de lo justo, y poco á poco se ha ido intro–
duciendo la costumbre perniciosa de resolver en pri–
vado consejo de los obispos los asubtos mas· árduos,
y las cuestiones rn11s importantes y difíciles, sin dis–
tincion alguna. De aquí ha
~omado
orígen la idea
de no reput11r nunca necesari as la convocacion y con–
sulta del clero, y de suponer que no tiene derecho
á
tomar conocim iento de los negocios, ni
á
concurrir á
su resolucion:
idea que ha producido la supresion
y
muerte de los sínodos provin ciales y diocesanos ;
idea qne ha concentrado toda la iglesia en el obi;.po,
y
comunmente en el vica rio que hace sus funcion es :
idea en fin
á
cuya sombra se ha introducido en la