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L
33
J
sus discípulos: "En adelante no os llamaré siervos,
porque el siervo no s!lbe lo que' hac.e su amo C.l) .."
Despues de lo dicho sobre la alteracwn de la
OISCI–
plina, y sobre el espíritu que la ha sustituido, cual–
quiera echará d e ver como puede ocurrir muy fác il–
mente el caso de que la doctrina del ouispo sea dife–
rente de la d e su ig lesia. .
§.
xn.
Presúmese con tod o, qu e una constitucion
ó
un
decreto de un obispo revestidos de ciertas formali –
dades se han dado de co.ncierto con su iglesia, si no
co nsta evide ute mente lo contrario; y se supone que
e l obispo ha
II
P.na~lo
s u de ber, mientras no hay prue–
bas
decisiv~;~s
para juzga r de distinto modo. Pero
cuando apa rece claramente que el,obispo no presen–
ta la doctrina constan e
y
notoria de su sede ; qu e
no ha consultado
á
s u cle ro; y aun mas, que este
difie re de su sen tir,
ó
que se halla dividido en en-
, con tracias opiniones,
i
como ha de sostenerse, sin
ren unciar á las reglas de la sana razon, y prescindir
de la natural eza de la gerarquía eclesiástica, que el
juicio del obispo y el de su iglesia son un a mi sma
cosa~
.... Pues hay quien haya áb razado este ·par–
tido para autorizár ciertos decretos;
y
en vez de
tomarse el trabajo d e proba r que estos expresan la
doctrina de la igles-ia; qu e han sido dictados segun
las form as ca nónicas; que el gefe ha juzgado de
acuerdo con su clero;
y
que en este juicio la igle–
s ia ha sido suficientemente rep resentada; desespe–
rados de su causa
y
de su empresa, saltaron por las
bardas, pasándose al extremo de nega r la distincion
•entre iglesia
y
obispo, sede
y
presid ente ; y para a lu–
cinar
á
los irreflexivos, abusaron de algunas exp re-
( 1)
Jam non
dicam vos servos, quia servus nescit quid faciat do·
minus ejus.
Joa n. cap.
15.
.