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L

33

J

sus discípulos: "En adelante no os llamaré siervos,

porque el siervo no s!lbe lo que' hac.e su amo C.l) .."

Despues de lo dicho sobre la alteracwn de la

OISCI–

plina, y sobre el espíritu que la ha sustituido, cual–

quiera echará d e ver como puede ocurrir muy fác il–

mente el caso de que la doctrina del ouispo sea dife–

rente de la d e su ig lesia. .

§.

xn.

Presúmese con tod o, qu e una constitucion

ó

un

decreto de un obispo revestidos de ciertas formali –

dades se han dado de co.ncierto con su iglesia, si no

co nsta evide ute mente lo contrario; y se supone que

e l obispo ha

II

P.na~

lo

s u de ber, mientras no hay prue–

bas

decisiv~;~s

para juzga r de distinto modo. Pero

cuando apa rece claramente que el,obispo no presen–

ta la doctrina constan e

y

notoria de su sede ; qu e

no ha consultado

á

s u cle ro; y aun mas, que este

difie re de su sen tir,

ó

que se halla dividido en en-

, con tracias opiniones,

i

como ha de sostenerse, sin

ren unciar á las reglas de la sana razon, y prescindir

de la natural eza de la gerarquía eclesiástica, que el

juicio del obispo y el de su iglesia son un a mi sma

cosa~

.... Pues hay quien haya áb razado este ·par–

tido para autorizár ciertos decretos;

y

en vez de

tomarse el trabajo d e proba r que estos expresan la

doctrina de la igles-ia; qu e han sido dictados segun

las form as ca nónicas; que el gefe ha juzgado de

acuerdo con su clero;

y

que en este juicio la igle–

s ia ha sido suficientemente rep resentada; desespe–

rados de su causa

y

de su empresa, saltaron por las

bardas, pasándose al extremo de nega r la distincion

•entre iglesia

y

obispo, sede

y

presid ente ; y para a lu–

cinar

á

los irreflexivos, abusaron de algunas exp re-

( 1)

Jam non

dicam vos servos, quia servus nescit quid faciat do·

minus ejus.

Joa n. cap.

15.

.