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ella le explique suficientemente para poder ser cono–
cido. La enseñanza aislada de un obispo, ya se de
por instrucciones pastorales, ya en forma de catecis–
mo, ya de éualquiera otra; puede ser s·ana y ejemplar;
pero por sí misma nunca será qoctrina y decision de
su
~:~ede,
á menos que . ésta ántes ó despues no haya
manife$tado su conformidad por un juicio legal, ó por
un consentimiento de hecho, segun explicaremos mail
adelante.
§.
x. ·
Lo que en general dejamos dicho de un obispo
cualquiera respecto de su iglesia part!cular, debe
aplicarse igual mente al pontífice romano y á la·santa
sede. El papa es obispo de Roma, y como gefe de su
iglesia particular tiene derecho
á
representarla; pe–
ro nunca la representará suficientemente, sino cuan–
do enseñe la doctrina constante y notoria que ella
profesa,
ó
cuando
consultad~
en los casos dudosos,
se haya explicado suficientemente de alguna de las
maneras que dejamos indicadas. Sin estas condicio–
.nes, la decision, el decreto
ó
la bula del papa cqnten-
drán solo su dictámen particular, y no el de la igle–
sia romana. Esta nunca reconoció el decreto 'detlo–
norio favorable á los monotelitas; y la antiguedad
presenta diversos ejemplos de la misma clase. He
aquí por qHé con razon se dice, que el juicio del papa no
es siempre el juicio de la santa sede. El papa tiene
ademas la singular prerogativa de ser sucesor de san
Pedro, es decir, gefe visible de la iglesia universal;
en cuyo concepto le asiste derecho
á
representarla,
y
de hecho la representa cada vez que exp·one la doc–
trina notoria y universalmente recibida por ella, ó
que sostiene la observancia de la disciplina cant)ni–
ca,
ó
que en ocurrencias nuevas
y
difíciles consulta
á
la misma iglesia, ya sea_en un concilio ecuménico,