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ñanza de su iglesia, sino cuando aquella haya con–
sultado, y esta se haya explicado con libertad y sin
violencia ; cuando el consentimiento sea morálmen–
te unánime; y por último, cuando el obispo se limi–
te á enseñar la doctrina constante y notoria de su
iglesia.
§.IX.
Para llenar esta última condicion, es decir, para
que el obispo no enseñe una doctrina distinta de la de
su iglesia no es necesario que la copsulte, y haga ha..
blar en todo caso y á cada momento. Puede muy bien
expresarse por sí solo á nombre de su iglesia; cuando
esta se haya explicado ántes suficientemente, y reine
entre ella y el obispo notoria conformidad sobre los
puntos de que se trate. Este unánime acuerdo de
principios es lo que se llama doctrina de la sede. Tie–
ne la iglesia
liiUS
catecismos universalmente adopta–
dos, sus ritúales y estatutos sinodales, que son autén–
ticos y públicos monumentos de su doctrina y de su
espíritu. Cuando el obispo se limita á manifestar es–
ta doctrina, y á formar decretos para arreglar los ri–
tos recibidos,
y
hacer ejecutar las constituciones si–
nodales de su iglesia, entonces habla realmente á
nombre de ella, y la enseñanza del uno se confunde
é
identifica con la. de la otra,
á
punto de ser una mis–
ma cosa. Pero cuando se trata de casos graves y du–
dosos, de cuestiones doctrinales de difícil resolucion,
ó
de nuevos puntos de .disciplina que tengan alguna
importancia; como que la iglesia no se haya explica–
do todavía sobre estos objetos, no puede conocerse
positivamente su sentir. Luego para saber lo que
piensa y expresarlo, es indispensable consultarla. El
método jurídico y canónico de hacerlo, es reunirla en
un sínodo, segun la práctica constante de- la misma
igles~a,
que siempre ha inculcado sobre esta discipli-