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[ 28 ]

to. Luego estas expresiones son verdaderas,

ó

para

significar, generalmente hablando, el cll'rácte-r del

gef~

y la eminencia de su grado, es decir, el poder

y

el derecho de representar su iglesia; ó solap1ent.e

lo son restringidas al caso eu que el obispo la re–

presente suficientemente. Semejantes expresiones,

empleadas en el primer sentido, s_olo significan que

el obispo por su calidad de

g~:¡fe

puede representar

,su iglesia: pero

p~r

cuanto el uno es disünto de la

otra, puede muy b1en suceder que no la represente

suficientemente en torlo juicio

ó

decision: de donde

á los casos particulares de una representacion actual

no pueden ser aplicadas con exactitud y verdad di–

chas expresiones, á menos de no resultar acreditado

que la iglesia está suficientemente representad a por

su gefe.

i

Habrá por ventura quien sea osado de de–

cir y sostener que el obispo representa siempre su

iglesia, aun cuando esta contradice y reclama

L ..·.

Hasta los mismos que repugnan la distincion de se–

de y presidente, de iglesia y obispo, se ven con todo

obligados á reconocer y admitir ciertas fonnaJ.idades

como necesarias é indispensables para que el obispo

pueda representar la autoridad de la sede.

P.or

tan–

to confiesan que si - aquel· juzga y define como cual–

quiera otro hombre, y como doctor particular, no re–

presenta suficientemente su iglesia. Repitamos pues,

que la cuestion se reduce á determinar los requisi–

tos indispensables para que el obispo, que por su ca–

rácter puede representar su iglésia,.la represente de

hecho suficientemente.

§.

VIL

Para determinar este punto convien definir lo

que se entiende por representar una iglesia•. El tér–

mino mismo va

á

suministrarnas la idea. Represen–

tar una iglesia significa obrar en su nombre,

y

ex-