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[ 31 ]

tanto resultados de aquellos sínodos: De este mo–

-do se entienden las iglesias suficientemente repre–

sentadas por los obispos,

y

así es como puede decir–

se que el juieio de ellos

y

el de sus iglesias no eran

mas de uno solo, porque el dictámen del obispo venia–

á

ser el producto

y,

la suma de todos los de su clero.

§.

VIII.

Con lo cual tenemos que para que un obispo re–

presente suficientemente su iglesia cuando pronun-eia.

un juicio

ó

establece un reglamento, es necesario que

la consulte, la oign,

y

produzca sus sentimientos: si

se condYce de otra manera, solo manifestará su dic–

támun particular. Si Nestorio hubiera compuesto una

in:>truccion pastoral, ó publicado una bula para esta'–

blecer sus heregías respecto de l'a persona de Cri'sto,

ciertamente que su dictámen no habría sido nunca

la expresion de los sentimientos de su iglesia,. por

m_as que él hubiese tom11do el tono de maestro

y

doc–

tor de la iglesia de Constantinopla. El modo mas

ó

menos ·solemne con que un obispo pronuncia sus opi–

niones, no es -lo que las hace comunes

á

su iglesia.

Estas so lemniclades con que ncompaña su juicio, in-.

ducen, es verdad,

á

presumir que le ha dado con pre–

via observancia de las formas requeridhs

y

legales:

supónese !iue el obispo, antes de interponer la auto–

ridad de la sede, ha debido asegurarse de sus vér–

daderos sentimientos; porque no es creíble que quie–

ra exponer

á

la faz de su iglesia un dictámen contra–

rio á lo que ella siente. Por esto los decretos de los

obispos revestidos de estas ritualidai:les solemnes se

tienen comunmente por juicios de sus respectivas

iglesias ;

y

·así deben consiclerarse mientras no cons–

te evidentemente lo contrario. Pero estas formali–

dades no pueden cambiar I'a naturaleza de las cosas.

La enseñanza del obispo no será por tanto la ense-