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gaciones &c., forma lo que tambien se llama absolu–

ta y simplemente corte de Roma, corte eclesiástica.

En este sentido se dice que esta

ó

la otra persona ha

obtenido la provision cle un beneficio en la corte ro–

mana. Las circunstancias

y

la naturaleza del objeto

de que se trata, dan á conocer si se habla de ·Ja

corte civil

y

política,

ó

de 'la corte eclesiástica. Si

el papa trata con los príncipes de la tierra de ne–

gocios temporales, civiles, políticos ó militares, la

corte de Roma se toma en el primer sentido; pero

cuando trata de negocios eclesiásticos, se toma en el

segundo,

y

corresponde

á

lo que por otro nombre se

llama curia episcopal.

§.

II.

Cuando se habla de la corte de Roma, ya sea la

civil, ya la eclesiástica, no siempre se comprende en

ella la persona del papa. Esta corte, como todas las

demas, se toma comunmente por la reunion de oficia–

les, ministros, tribunales y congregaciones, que for–

man todos el cuerpo de la corte, y se muestran ce–

losos de ciertos derechos,

adict.os

á ciertos principios,

, sectarigs y defensores de ciertas máximas y costum–

bres, de las cuales no permiten en ningun caso que

se separe su gefe, por mas razones que á ello puedan

inducirle. Estas corporaciones abrazan con la mayor

tenacidad sus derechos, pretensiones, principios, má–

ximas, leyes y prácticas: tienen sus escritores que

las defiendan, y alborotan á todo el mundo cuando

alguno, sea quien sea, da en el empeño de atacarlas.

Tal es á veces er ascendiente que toma esta corte,

que por mas abusos que se hayan introducido en ella,

el príncipe no siempre es poderoso á reformarlos; y

si lo intenta, se le opone la corte toda, siguiéndola

cocJUnmente la nacion; de donde ha nacido este mo–

do de habla,r: el príncipe está d01ninado, esclavizado,