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gaciones &c., forma lo que tambien se llama absolu–
ta y simplemente corte de Roma, corte eclesiástica.
En este sentido se dice que esta
ó
la otra persona ha
obtenido la provision cle un beneficio en la corte ro–
mana. Las circunstancias
y
la naturaleza del objeto
de que se trata, dan á conocer si se habla de ·Ja
corte civil
y
política,
ó
de 'la corte eclesiástica. Si
el papa trata con los príncipes de la tierra de ne–
gocios temporales, civiles, políticos ó militares, la
corte de Roma se toma en el primer sentido; pero
cuando trata de negocios eclesiásticos, se toma en el
segundo,
y
corresponde
á
lo que por otro nombre se
llama curia episcopal.
§.
II.
Cuando se habla de la corte de Roma, ya sea la
civil, ya la eclesiástica, no siempre se comprende en
ella la persona del papa. Esta corte, como todas las
demas, se toma comunmente por la reunion de oficia–
les, ministros, tribunales y congregaciones, que for–
man todos el cuerpo de la corte, y se muestran ce–
losos de ciertos derechos,
adict.osá ciertos principios,
, sectarigs y defensores de ciertas máximas y costum–
bres, de las cuales no permiten en ningun caso que
se separe su gefe, por mas razones que á ello puedan
inducirle. Estas corporaciones abrazan con la mayor
tenacidad sus derechos, pretensiones, principios, má–
ximas, leyes y prácticas: tienen sus escritores que
las defiendan, y alborotan á todo el mundo cuando
alguno, sea quien sea, da en el empeño de atacarlas.
Tal es á veces er ascendiente que toma esta corte,
que por mas abusos que se hayan introducido en ella,
el príncipe no siempre es poderoso á reformarlos; y
si lo intenta, se le opone la corte toda, siguiéndola
cocJUnmente la nacion; de donde ha nacido este mo–
do de habla,r: el príncipe está d01ninado, esclavizado,