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te del papa el de recho de hacerse qbedece1· por los
obispos en el empleo de los medios canónicos para
mantener la integrid ad de la fé, é impone
á
los obis–
pos la ob_ligacion estri cta de concm-ri1· con el gefe
á
la de fen sa de la ve!'dad, y á la ex tirpacio n de las he–
regías. Esta obligacion de los obispos pwviene no
solamente de la ese ncia del episco pado, al cua l en.,o–
mendó Jesucristo la in speccion de su doctrina, sinó
·tambien· de la subordinacion justamente debid a al
gefe, qu e e n hallándose co nstituido tutor principal
del depósito ·sagrado, tiene e n co nsecu encia la auto–
ridad necesaria para el cumplimiento de su ministe–
rio. Proposicion es esta, que despues de lo dicho en
el discurso de este tratado, me parece tan evidente,
que tengo por inútil
y
molesto re petir los argumen–
tos hechos, ó reproducir otros nuevos para demos–
t rarl,a.
§.
11.
R epito si n embargo, que si es deber del papa ad–
vertir y prevenir
á
los obispos contra el error nacien–
te, y excitar su vigilancia,
y
poner en accion su au–
toridad para la proscripcion de las he regías ; de los
obispos es la obligacion de conforma rse á la solici–
tud pastoral del gefe, examinando el negocio e n sus
sínodos, comu nicando al papa las resultas, y dándole
parte del juicio pronunciado contra el
CITO!·.
Como
la fé es un bien perteneciente á la iglesia un iver-sal,
teso ro entregado
á
todos los pastores, y depósito fia–
do al celo de todas las ig lesias parti cul a res; todas
deben concurrir á
conservarla
íntegra, porque
e lla no admite alte racion ni va ri ac ion con los climas
los lugares y ·los tiempos. Así, cuando se trata de un
interes comun, todos deqen concurrir
á
aleja r el pe–
ligro que los amenaza con la novedad del error. En
esto se fund an el deber que tie11e el papa de adver–
tir
á
Jos hermanos,
y
el deber de los hermanos de dar