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se de las demas·reservas

y

con especialidad de aque–

llas que no tienen · otro fundamento, que la opinion

muy difundida sobre el dominio a·bsolnto del papa en

la iglesia universal.

CAPITULO. IV.

De la parte que tiene el papa en las decisiones dor.trinale's por

·

1·azon de su p1·imado,

y

de algu'1as máximas gener(Lles pm·a

mnglm· la sumision debida

á

los dec¡·etos de Roma.

§.

l.

Hasta aquí he hablado de l•a parte

y

de ll!ls dere–

chos que tiene el papa

por

razon de su primado en

los juicios eclesiásticos tocante á las personas

y

á la

disciplina; pero de lo que por incidencia he dicho

y

anotado muchas veces tratando de este asqnto, pue–

de presumirse fácilmente la parte que tiene en las de–

cisiones doctrinales. He repetido con frecuencia que

si bien el depósito de la doctrina,

fé,

y

costumbres

fué encomendado por Jesucristo á los apóstoles

inso–

lid·um,

el papa ·no obstante es entre muchos herma.

nos el designado tutor, á quien corresponde de un

modo particula,r la tutela de la iglesia, para conser·

varl_a pura y exenta' de toda 11pariencia ele error.

Esta solicitud especi11l es esencialmente propia del

primado, y de ella viene la obligncion tnmbien espe–

cial que tiene el papa de proponer

111

doctrina de la

iglesia, defenderla contra los ataques del enemigo,

y

tocar al arma, digámoslo así, c1:1ando fu ere invadi–

da por el error; debiendo en los casos en que su au–

toridad no baste por sí sola á disiparle, convocar

concilios,

y

emplear los medios que Jesucristo y la

iglesia universa l han establecido

pa~a

conservar el

depósito sagrado. Un deber tal lleva consigo de par-