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se de las demas·reservas
y
con especialidad de aque–
llas que no tienen · otro fundamento, que la opinion
muy difundida sobre el dominio a·bsolnto del papa en
la iglesia universal.
CAPITULO. IV.
De la parte que tiene el papa en las decisiones dor.trinale's por
·
1·azon de su p1·imado,
y
de algu'1as máximas gener(Lles pm·a
mnglm· la sumision debida
á
los dec¡·etos de Roma.
§.
l.
Hasta aquí he hablado de l•a parte
y
de ll!ls dere–
chos que tiene el papa
por
razon de su primado en
los juicios eclesiásticos tocante á las personas
y
á la
disciplina; pero de lo que por incidencia he dicho
y
anotado muchas veces tratando de este asqnto, pue–
de presumirse fácilmente la parte que tiene en las de–
cisiones doctrinales. He repetido con frecuencia que
si bien el depósito de la doctrina,
fé,
y
costumbres
fué encomendado por Jesucristo á los apóstoles
inso–
lid·um,
el papa ·no obstante es entre muchos herma.
nos el designado tutor, á quien corresponde de un
modo particula,r la tutela de la iglesia, para conser·
varl_a pura y exenta' de toda 11pariencia ele error.
Esta solicitud especi11l es esencialmente propia del
primado, y de ella viene la obligncion tnmbien espe–
cial que tiene el papa de proponer
111
doctrina de la
iglesia, defenderla contra los ataques del enemigo,
y
tocar al arma, digámoslo así, c1:1ando fu ere invadi–
da por el error; debiendo en los casos en que su au–
toridad no baste por sí sola á disiparle, convocar
concilios,
y
emplear los medios que Jesucristo y la
iglesia universa l han establecido
pa~a
conservar el
depósito sagrado. Un deber tal lleva consigo de par-