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[ 233 ]

papa;

sí~o

del consentimiento libre y.expreso, ó por

lo menos tácito de las iglesias) que para evita,r en

ciertas_circunstancias mayores desórdenes, han creí- –

do oportuno reservar al papa algunos derechos que

sustancial y generalmente convienen al episcopado;

aunque con el trascurso de lo.s siglos esta reserva,

ó· privHegio concedido al pontífice se haya tenido por

cm:isecuencia necesaria de su primado; sobre todo

despues de las opjniones

nuev~mente

introducidas

respecto del poder pontificio. Tales son, por ejem–

plo, -las excepciones

y'

privilegios, en cuya virtud fue–

ron sustraídos l(?s regulares

á

la jurisdiccion ordi–

naria de los obispos,

y

sometidos inmediatamente

á

la autoridad del pontífice romano. Esta porcion de

diocesanos pertenece por derecho comun al ordina–

rio, y no se le puede sustraer contra su voluntad sin

manifiesta injusticia. Buscando el orígen de esta no–

vedad, hallaremos que en parte la mala conducta de

algunos obispos para con los monjes,

y

en parte la

intolerancia de estos, fueron causa de semejantes ex–

cepciones. Al principio los monjes se apartaron de

la jurisdiccion de los obispos; pero como lo anota el

sabio Mabillon, quedaron siempre sujetos al sínodo

provincial. Por donde se ve que, propiamente ha–

bla·ndo no se sustrajeron aquellos de la jurisdiceion

de los obispos, sino que mas bien se convinieron es–

tos en reservar fas cáusas de aquellos al sínodo,

á

fin

de que fuesen juzgados por su propio obispo junto

con los demas jueces. Tal vez el primer ejemplo de

una verdadera excej:wion fue el privilegio concedido

al monasterio de Fulda sometido inmediatamente

por expresa declaracion de la sede apostólica: pero

. este privilegio le concedió el papa Zacarias

á

instan–

cias

el~

san Bonifacio obispo, fundador de dicho mo–

nasterio, y fue acompañado del consentimiento def

rey Pepino, y del de los primados y obispos de su

reino. Sin este consentimiento, se habría tenido por