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papa;
sí~o
del consentimiento libre y.expreso, ó por
lo menos tácito de las iglesias) que para evita,r en
ciertas_circunstancias mayores desórdenes, han creí- –
do oportuno reservar al papa algunos derechos que
sustancial y generalmente convienen al episcopado;
aunque con el trascurso de lo.s siglos esta reserva,
ó· privHegio concedido al pontífice se haya tenido por
cm:isecuencia necesaria de su primado; sobre todo
despues de las opjniones
nuev~mente
introducidas
respecto del poder pontificio. Tales son, por ejem–
plo, -las excepciones
y'
privilegios, en cuya virtud fue–
ron sustraídos l(?s regulares
á
la jurisdiccion ordi–
naria de los obispos,
y
sometidos inmediatamente
á
la autoridad del pontífice romano. Esta porcion de
diocesanos pertenece por derecho comun al ordina–
rio, y no se le puede sustraer contra su voluntad sin
manifiesta injusticia. Buscando el orígen de esta no–
vedad, hallaremos que en parte la mala conducta de
algunos obispos para con los monjes,
y
en parte la
intolerancia de estos, fueron causa de semejantes ex–
cepciones. Al principio los monjes se apartaron de
la jurisdiccion de los obispos; pero como lo anota el
sabio Mabillon, quedaron siempre sujetos al sínodo
provincial. Por donde se ve que, propiamente ha–
bla·ndo no se sustrajeron aquellos de la jurisdiceion
de los obispos, sino que mas bien se convinieron es–
tos en reservar fas cáusas de aquellos al sínodo,
á
fin
de que fuesen juzgados por su propio obispo junto
con los demas jueces. Tal vez el primer ejemplo de
una verdadera excej:wion fue el privilegio concedido
al monasterio de Fulda sometido inmediatamente
por expresa declaracion de la sede apostólica: pero
. este privilegio le concedió el papa Zacarias
á
instan–
cias
el~
san Bonifacio obispo, fundador de dicho mo–
nasterio, y fue acompañado del consentimiento def
rey Pepino, y del de los primados y obispos de su
reino. Sin este consentimiento, se habría tenido por