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[ 234

J

i-rregular

y

de .ningun efecto la conducta del papa,

cuya. autoridad no.podía alcanzar á restringir la ju–

risdicciori, natural de los obispos·, semejante en todo

dentro de su .diócesis respectiva á la que el pontífice

romano ejerce inmediatamente .en 1a suya. De don–

de· resulta que estos privilegios no nacen originaria–

mente de la ese ncia del primado, ó de la autoridad

del papa, sino del consentimiento de los óbispos y so–

beranos que pueden siempre y cuando lo estimen

conveniente volver al órden primitivo, como vemos

que se hace ahora en 'muchos estados de Europa.

Entretanto el ejemplo del monasterio de Fulda abrió

ancho campo

á

excepciones de igual natural eza, que

despues han sido tan comunes, á despecho de las re–

claJ;naciones y quejas de tos obispos. San Bernardo

e n sus consideraciones al papa Eugenio, se lamenta

con la mayor fuerza de semejante abuso: pero él se

hallaba ya arraigado, y por cuanto no existían las cir–

cunstancias particulares que podían legitimar la e.x–

cepcion de la regla, se establecieron ciertos princi–

pios dirigidos á formar un sistema singular sobre es–

te objeto; y no fué difícil encontrarlos en la id13a de

la monarquía absoluta del papa, y de ·su poder ilimi–

tado. Tal fué la base del plan de estas reset'vas;

y

s i se atiende á la confusion ocasionada en el ániino

de los hombres por la mezcla de la idea de primado

con la de monarquía absoluta, no parecerá extraño

que mirasen estos derechos como inherentes

á

aquel,

é independi entes de toda especie de condicion. Pe–

ro separando, segun es de toda "justicia, el primado

que por institucion divina pertenece al sucesor de

san Pedro, de las nuevas opiniones humanas, fácil–

mente se comprende que estos privilegios no le son

originarios ni esenCiales,

y

se descubre tambien que

es una peticion de principio probar por estas reser–

vas la superioridad del papa sobre las reglas estable–

cidas por los santos cánones. Lo mismo debe decir-