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i-rregular
y
de .ningun efecto la conducta del papa,
cuya. autoridad no.podía alcanzar á restringir la ju–
risdicciori, natural de los obispos·, semejante en todo
dentro de su .diócesis respectiva á la que el pontífice
romano ejerce inmediatamente .en 1a suya. De don–
de· resulta que estos privilegios no nacen originaria–
mente de la ese ncia del primado, ó de la autoridad
del papa, sino del consentimiento de los óbispos y so–
beranos que pueden siempre y cuando lo estimen
conveniente volver al órden primitivo, como vemos
que se hace ahora en 'muchos estados de Europa.
Entretanto el ejemplo del monasterio de Fulda abrió
ancho campo
á
excepciones de igual natural eza, que
despues han sido tan comunes, á despecho de las re–
claJ;naciones y quejas de tos obispos. San Bernardo
e n sus consideraciones al papa Eugenio, se lamenta
con la mayor fuerza de semejante abuso: pero él se
hallaba ya arraigado, y por cuanto no existían las cir–
cunstancias particulares que podían legitimar la e.x–
cepcion de la regla, se establecieron ciertos princi–
pios dirigidos á formar un sistema singular sobre es–
te objeto; y no fué difícil encontrarlos en la id13a de
la monarquía absoluta del papa, y de ·su poder ilimi–
tado. Tal fué la base del plan de estas reset'vas;
y
s i se atiende á la confusion ocasionada en el ániino
de los hombres por la mezcla de la idea de primado
con la de monarquía absoluta, no parecerá extraño
que mirasen estos derechos como inherentes
á
aquel,
é independi entes de toda especie de condicion. Pe–
ro separando, segun es de toda "justicia, el primado
que por institucion divina pertenece al sucesor de
san Pedro, de las nuevas opiniones humanas, fácil–
mente se comprende que estos privilegios no le son
originarios ni esenCiales,
y
se descubre tambien que
es una peticion de principio probar por estas reser–
vas la superioridad del papa sobre las reglas estable–
cidas por los santos cánones. Lo mismo debe decir-