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[ 219

J

§.XIX.

Corresponde igualmente al pon.tífice romano pro–

curar que todo J'lroceda en el sínodo con órden, ar–

monía

y

carielad. A él toca principalmente el elere–

cho de continuarle ó cerrarle, segun las necesidades

y

la utilidad de la iglesia. Estas funciones le compe–

ten de una manera especial, como cabeza de todos los

obispos; pero debe desempeñarlas segun las regl as

canónicas, procediendo de acuerelo

y

consentimiento

ele! sínodo, en quien reside la autoridad suprema de

la iglesia. Por esto el concilio de Constanza conti–

nuó sus sesiones despues de la huida de Juan

XXII1;

y

el de Basilea dió por nula la traslacion

d ec~etad a

por Eugenio IV despues de la primera sesion,

y

le.

invitó

á

revocarla: en lo cual convino Eugenio de–

clarando nula la traslacion en sus cartas

d1"d'um sa–

c?·um generate concilium Basileense,

y

reco,noció por

legítima la continuacion. del concilio hasta la se–

sion 25. Malísimo fuera sin duda el estado de la igle–

sia, é inútiles

lo~

eo¡;¡cilios, si estuviese en poder del

papa suspender ó disolver

á

su antojo el sínodo ge–

neral, sobre todo cuando se tratara de rl'lformas nn

la cabeza

y

en los miembros.

Grandes disputas se han suscitado tocante al de–

recho de confirmar los concilios des pues de su cele–

hracion. Algunos prétenden que toda la fuerzn de

sus deliberaciones le!! viene de la aprobacion del pa–

pa; pero semejante pretension es contraria á la na–

t'!raleza

y

cará.cter d.e los

~ínodos

generales, que re–

ciben su autondad mmed1¡¡tamente de J esucristo.

Es tambi..Jn contraria al b\]en órden,

y

á los ¡_nt(lre–

ses ele la iglesia, que muchas veces pQ(lde.n exigir que

no se espere por el consentimiento del papa. Si este