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J
§.XIX.
Corresponde igualmente al pon.tífice romano pro–
curar que todo J'lroceda en el sínodo con órden, ar–
monía
y
carielad. A él toca principalmente el elere–
cho de continuarle ó cerrarle, segun las necesidades
y
la utilidad de la iglesia. Estas funciones le compe–
ten de una manera especial, como cabeza de todos los
obispos; pero debe desempeñarlas segun las regl as
canónicas, procediendo de acuerelo
y
consentimiento
ele! sínodo, en quien reside la autoridad suprema de
la iglesia. Por esto el concilio de Constanza conti–
nuó sus sesiones despues de la huida de Juan
XXII1;
y
el de Basilea dió por nula la traslacion
d ec~etad a
por Eugenio IV despues de la primera sesion,
y
le.
invitó
á
revocarla: en lo cual convino Eugenio de–
clarando nula la traslacion en sus cartas
d1"d'um sa–
c?·um generate concilium Basileense,
y
reco,noció por
legítima la continuacion. del concilio hasta la se–
sion 25. Malísimo fuera sin duda el estado de la igle–
sia, é inútiles
lo~
eo¡;¡cilios, si estuviese en poder del
papa suspender ó disolver
á
su antojo el sínodo ge–
neral, sobre todo cuando se tratara de rl'lformas nn
la cabeza
y
en los miembros.
Grandes disputas se han suscitado tocante al de–
recho de confirmar los concilios des pues de su cele–
hracion. Algunos prétenden que toda la fuerzn de
sus deliberaciones le!! viene de la aprobacion del pa–
pa; pero semejante pretension es contraria á la na–
t'!raleza
y
cará.cter d.e los
~ínodos
generales, que re–
ciben su autondad mmed1¡¡tamente de J esucristo.
Es tambi..Jn contraria al b\]en órden,
y
á los ¡_nt(lre–
ses ele la iglesia, que muchas veces pQ(lde.n exigir que
no se espere por el consentimiento del papa. Si este