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[ 221 ]

nio dado por el papa á la ecumenicidad del concilio en .

. un ion con los demas obi8pos y de un mod0 que par–

ticularmente le conviene,

á

eausa de haberle

convo~

caao y presidido por sí

ó

por sus legados; testimonio

ó

confirmacion de la misma naturaleza que la de los

obispos de las demas diócesis : de modo que no es

el juieio partioular del papa, sino el cle toda la igle–

sia, el que declara la ecumenicidad del concilio. Por

esto san Cirilo oponía el consentimiento de todos

los obispos, y no el del papa solamente, á Juan de

Ailtioquía, que rehusaba recenocer por legítimo el

concilio de Efeso; y Gelasio 1 unió siempre la apro–

bacion <le la sede apostólica al asenso del resto de

la iglesia, aunque en su carta

á

los obispos de Dar–

dania da á entender en cierto modo que aquella apro–

bacien es el signo .característico de un sínodo ecu–

ménico. Se sabe que muchas iglesias rehusaban ad–

mitir el quinto concilio recibido por el papa Vigilio,

y el !léptimo confirmado por Adriano

l.

Se ·sabe que

la Francia reconoce por ecuménico el de Basilea, y

no tiene por tal el de Florencia, ni el quinto de Le–

tran, aunque uno y otro hayan sido recibidos y apro–

bados por el papa. Luego es evidente que la

~o~tir­

macion,

ó

testimonio que este dá á la ecumentCidad

de un concilio, es de la misma naturaleza que la de

los demas

obis~s,

y

que la suya sola no basta á de–

clarar irrevocaMemente dicha ecumenicidad, cual)do

la confirmacion no va acompañada del juicio ó testi·

·monio de toda la iglesia.

§.XXII.

En segundo lugar respondo que la confirmacion

del papa, no solo sirve para certificar que el sínodo

ha sido convocado con arreglo á las formas prescrip–

tas, y que todo se ha hecho y determinado en él se-·

gun los cánones y ordenanzas eclesiasticas; sino