[ 211
J
conesponde de derecho la de los concilios generales
de toda la iglesia. En la de Francia, despues que co·
rnenzaron á r-eunirse concilios naci0nales cou áni–
mo·de oponerse á las pretensiones de la curia roma–
na, se lia seguido la antigua costumbre, y nunca se
ha tolerado que presidiesen los legados del papa: el
presidente ha sido ó el metropolitano mas antiguo,
ó.
el que elegían los obispos, ó el que el rey nombra–
ba, como se ve en los sínodos celeiJrados durat:Jte los
reinados de Carlos VI, Luis XI y Luis XII. Esta
costumbre nace del órden natura1 de las cosas; pues
siendo ciertísimo que el papa no tiene derecho á con–
voear concilios provinciales
ó
nacionales fuera de
su provincia ó patriarcado, tampoco debe tenerle á
presidir estas asambleas. La calidad de primado no
lleva consigo sino el derecho de presidir los sínodos
de la iglesia universal: pero esta presidencia no es
de absoluta necesidad;
y
á
falta del papa, ó en el ca–
so que se niegue
á
concurrir, pueden los concilios
elegir presidente, ó ser presjdidos por el primer obis–
po despues del pontífice romano.
.El quinto concilio
general fué
celebrado sin la presencia del papa Vigi–
lio, que no
qui.soasistir; y hay doctores católices
que sostie
nen que los tres primeros concilios ecu–
ménicos se celebraron sin la presidencia del papa ni
de sus legados. El concilio de Efeso fué presidido
por
san Cirilo; y el de Nicea, segun parece, lo fué
por el obispo Osio. Como quiera que sea, aunque
los concilios puedan elegir su
presid~nte,
y ser legí–
timos sin la concurrencia del papa, porque no reci–
ben de este sino del mismo Jesucristo toda su auto–
ridad, siempre será cierto que el derecho ordinario
de presidir pertenece á la cabeza de la iglesia, al pri–
mer obispo, al sucesor de san Pedro; por cuya cau–
sa la iglesia, fuera de .algunos casos extraordinarios,
conservó siempre este ®recho al pontífice romano.